TRIBUTOS CEDIDOS. Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas.
Novedades:
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
A) Deducción por alquiler de vivienda habitual
Se modifica la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual, manteniéndose el porcentaje incrementado del 20% y el límite de 650 euros para determinados colectivos (jóvenes menores de 30 años, personas con discapacidad, familias numerosas o monoparentales y trabajadores autónomos), eliminándose una referencia específica a las familias numerosas de categoría especial que figuraba en la redacción anterior. Los incrementos de los límites de renta para familias numerosas y monoparentales se mantienen.
B) Nueva deducción por ayudas a afectados por la talidomida
Se crea una nueva deducción autonómica aplicable desde el ejercicio 2023 para neutralizar la tributación derivada de las ayudas públicas percibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985.
C) Incentivos fiscales para arrendadores
Se modifica la deducción para propietarios que destinen inmuebles al alquiler permanente:
- Se mantiene la deducción por seguros de impago.
- Se mantienen los incentivos para la incorporación de viviendas vacías al mercado del alquiler.
- Se crea una nueva deducción equivalente al 50% del rendimiento neto obtenido, con un máximo de 800 euros por vivienda y 2.000 euros por contribuyente, aplicable a renovaciones o nuevos contratos en los que la renta no aumente o lo haga dentro de los límites legales de actualización.
- Se añade como requisito general que el arrendamiento recaiga sobre la totalidad de la vivienda mediante un único contrato.
D) Incremento de las deducciones por nacimiento y adopción
Se elevan las cuantías de las deducciones autonómicas:
| Orden del hijo | Cuantía anterior | Nueva cuantía |
| Primero | 800 € | 900 € |
| Segundo | 1.000 € | 1.200 € |
| Tercero | 1.200 € | 1.500 € |
| Cuarto y siguientes | 1.400 € | 1.800 € |
La misma actualización se aplica tanto a los supuestos de nacimiento como de adopción.
2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)
A) Adaptación de los límites de valor de vivienda para familias numerosas y monoparentales
Se modifica el régimen del tipo reducido del 2% para permitir que el valor máximo de la vivienda pueda incrementarse mediante la orden prevista en la disposición adicional quinta, sustituyendo el anterior límite fijo de 350.000 euros.
B) Nueva bonificación para viviendas de precio limitado (VPL)
Se incorpora una bonificación autonómica del 50% de la cuota en las transmisiones onerosas de viviendas calificadas como Vivienda de Precio Limitado (VPL), conforme a la Ley 3/2024.
3. Actos Jurídicos Documentados (AJD)
A) Reducción del tipo general reducido
El tipo reducido aplicable a la adquisición de la primera vivienda habitual pasa del 1,2% al 1%.
B) Nuevo tipo superreducido del 0,5%
Se establece un tipo del 0,5% para:
- Jóvenes menores de 36 años.
- Contribuyentes con derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
- Familias numerosas y monoparentales que cumplan los requisitos establecidos.
C) Bonificación del 100% para jóvenes y personas con discapacidad
Se crea una nueva bonificación del 100% de la cuota de AJD en las escrituras de adquisición de la primera vivienda habitual por:
- Jóvenes menores de 30 años.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
La medida queda condicionada al cumplimiento de requisitos de residencia, renta, valor máximo de la vivienda y financiación hipotecaria mínima del 60% del valor de tasación.
D) Bonificación del 50% para viviendas protegidas
Se introduce una bonificación del 50% de la cuota en AJD para viviendas de precio tasado y viviendas de precio limitado (VPL).
4. Medidas transversales sobre vivienda
Actualización de los límites máximos de valor de vivienda
La disposición adicional quinta amplía la habilitación reglamentaria para incrementar el límite general de 270.151,20 euros utilizado para diversos beneficios fiscales.
Como novedad:
- La habilitación se extiende también a la nueva bonificación del artículo 19 quater.
- La orden autonómica podrá elevar los límites hasta un 40%.
- Se fija un umbral mínimo de referencia vinculado al valor de una VPL tipo, que asciende a 331.859,70 euros a 1 de enero de 2026.
5. Impuesto sobre el depósito de residuos
Se incorpora una nueva disposición adicional sexta que regula la colaboración técnica entre la consejería competente en materia de residuos y la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la gestión y comprobación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
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