El Congreso convalida el decreto-ley que declara determinadas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público

Publicado: 19 junio, 2026

ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

CONVALIDACIÓN. El Congreso convalida el decreto-ley que declara determinadas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público

Fecha:  18/06/2026         Fuente:  web del Congreso                Enlace:  Acceder

 

El Pleno del Congreso ha convalidado en su sesión de hoy jueves 18 de junio, por 304 votos a favor, 33 en contra y 10 abstenciones, el Real Decreto-ley por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público, lo que les permitirá acogerse a una serie de incentivos fiscales. Además, el Pleno ha decidido tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

La norma, en su primer artículo, recoge un listado de los “acontecimientos de excepcional interés público” y establece los beneficios fiscales aplicables. Entre ellos, la celebración del «30.º aniversario de la reapertura del Teatro Real», del «50.º aniversario del Festival de Teatro Clásico de Almagro», del «30.º aniversario del Sonorama Ribera» o el Viaje Apostólico de Su Santidad el Papa León XIV a España en el mes de junio.

El artículo dos fija la duración de cada uno de los programas declarados acontecimientos de excepcional interés público y el artículo tres establece, por remisión a la ley de mecenazgo “cómo han de certificarse los gastos realizados”.

Final de la UEFA Champions League masculina 2027

Asimismo, el decreto-ley incluye dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. La disposición adicional primera establece el régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», que se celebrará en el estadio del Club Atlético de Madrid y la segunda se refiere a la ampliación en cinco años del plazo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, relativa a los bienes muebles integrantes del patrimonio histórico en posesión de instituciones eclesiásticas.

La disposición final primera modifica el artículo 102.6.a) de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, relativo a la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Por su parte, las disposiciones finales segunda, tercera y cuarta se refieren respectivamente, a los títulos competenciales, a la habilitación de desarrollo normativo y a la entrada en vigor del real decreto-ley.

Tramitación parlamentaria

Este real decreto-ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de mayo y entró en vigor el 28 de mayo, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. De acuerdo con el artículo 86.2 de la Constitución, esta norma de extraordinaria y urgente necesidad debe ser sometida a debate de convalidación o derogación por la Cámara Baja en los treinta días siguientes a su aprobación. Una vez convalidado, el Pleno puede decidir su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

 

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