ORDEN FORAL 46/2026 de NAVARRA por la que se aprueba el modelo 560

Publicado: 22 junio, 2026

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. ORDEN FORAL 46/2026, de 5 de junio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 «impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.

La presente orden foral se aprueba con el objetivo de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones tributarias mediante la publicación del contenido actualizado del modelo 560. Este modelo contiene el «cuadro de liquidación» y el «cuadro de desglose de cuotas y cantidades declaradas» que se corresponden, respectivamente, con la autoliquidación y con la declaración informativa del impuesto.

La Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.–Título.

ORDEN FORAL 41/2015, de 16 de febrero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.«Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba el modelo 560 «impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación y declaración informativa».

Dos.–Artículo 1.

1. Se aprueba el modelo 560 «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación».

2. La presentación del modelo 560 deberá realizarse por vía telemática, a través de Internet, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

«Se aprueba el modelo 560 «impuesto especial sobre la electricidad. Autoliquidación y declaración informativa», de formato electrónico, cuyo contenido figura como anexo I».

Tres.–Artículo 6.1.

1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario web será el siguiente:

1.º Acceder al servicio de trámites con Hacienda, desde el Portal de Navarra.

2.º Seleccionar el modelo de la declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta.

 

«1. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet, desde el formulario web será el siguiente:

1.º Acceder al trámite de presentación del modelo 560 de la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2.º Cumplimentar todos los datos necesarios del formulario web.

La cumplimentación de la declaración informativa con el desglose de cuotas y cantidades declaradas podrá realizarse adjuntando un fichero en formato CSV cuyo contenido se deberá ajustar a los diseños lógicos establecidos en el anexo II.

3.º Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando ésta sea correcta».

Cuatro.–Artículo 7, segundo párrafo.

La solicitud de inscripción en el registro territorial se realizará por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, cumplimentando la tarjeta de inscripción que se aprueba en el presente artículo y que figura en el Anexo I de esta Orden Foral«La solicitud de inscripción en el registro territorial se realizará por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, cumplimentando la tarjeta de inscripción que se aprueba en el presente artículo y que figura en el anexo III».

Cinco.–Se añade el anexo I a la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, que figura como anexo I de la presente orden foral.

Seis.–Se añade el anexo II a la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, que figura como anexo II de la presente orden foral.

Siete.–El anexo I de la Orden Foral 41/2015, de 16 de febrero, pasa a denominarse anexo III.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta orden foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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