ERA DIGITAL
IVA. Se publica en el BOCG el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la transposición parcial de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital.
Fecha: 26/06/2026 Fuente: web del Congreso Enlace: Proyecto de Ley
El proyecto se aprobó en Consejo de ministros del 16/06/2026.
El Proyecto de Ley incorpora al ordenamiento español las primeras medidas de la Directiva (UE) 2025/516 («VAT in the Digital Age» o ViDA), cuya aplicación está prevista desde el 1 de enero de 2027. La reforma tiene un alcance limitado y se centra, principalmente, en perfeccionar el funcionamiento de los regímenes especiales de ventanilla única (OSS e IOSS), aclarar determinados aspectos del comercio electrónico e introducir medidas transitorias hasta la entrada en vigor de las reformas estructurales de ViDA en 2028.
Principales novedades
- Ampliación del ámbito de las plataformas digitales como proveedores asimilados
Se amplía el supuesto en el que las interfaces digitales (marketplaces, plataformas o portales) se consideran proveedores a efectos del IVA. Además de las entregas realizadas a consumidores finales, también se incluyen las efectuadas a personas o entidades que realizan exclusivamente operaciones sin derecho a deducción previstas en el artículo 14 de la Ley del IVA. Con ello se amplía el ámbito subjetivo del régimen aplicable a las plataformas digitales.
- Modificación de las reglas para el cálculo del umbral de 10.000 euros
Se revisan las reglas para determinar cuándo las ventas a distancia intracomunitarias tributan en destino:
- únicamente computarán las ventas expedidas desde el Estado miembro en el que esté establecido el empresario;
- se incorpora expresamente este requisito en las reglas de localización;
- se aclara que la opción por tributar en destino solo podrá ejercerse en el Estado miembro de establecimiento del sujeto pasivo.
- Exclusión de determinadas operaciones del régimen especial del criterio de caja
Quedan expresamente excluidas del régimen especial del criterio de caja:
- las prestaciones de servicios acogidas al régimen exterior de la Unión (OSS no Unión);
- las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidas al régimen de la Unión (OSS Unión).
Se evita así la coexistencia de ambos regímenes especiales sobre las mismas operaciones.
- Ampliación del régimen exterior de la Unión (OSS no Unión)
El régimen exterior de la Unión podrá aplicarse a todas las prestaciones de servicios realizadas por empresarios no establecidos en la Unión Europea cuando el servicio se entienda localizado en territorio comunitario, aunque el destinatario tampoco esté establecido en la Unión. Se amplía, por tanto, el ámbito objetivo del régimen especial.
- Cambios en el régimen de devolución del IVA para empresarios no establecidos en la Unión
Se modifica el régimen de devolución del IVA soportado para los empresarios acogidos a los regímenes especiales (régimen exterior de la Unión, régimen de la Unión y régimen de importación). La principal novedad consiste en que desaparece la excepción que eximía de designar representante ante la Administración tributaria en los procedimientos de devolución regulados en el artículo 119 bis de la Ley del IVA, aplicándose el régimen general previsto para empresarios no establecidos fuera de la Unión.
- Simplificación de las obligaciones formales del régimen de importación (IOSS)
Se aclara que la obligación de comunicar las direcciones de los sitios web únicamente existirá cuando el empresario o el intermediario dispongan efectivamente de ellas. Se trata de una modificación de carácter técnico y aclaratorio.
- Incorporación de dos regímenes transitorios
El proyecto incorpora dos nuevas disposiciones transitorias:
- Ventas de bienes en consigna (call-off stock): se mantiene la aplicación del régimen vigente para los bienes enviados hasta el 30 de junio de 2028.
- Entregas de energía: hasta el 30 de junio de 2028, determinadas entregas de gas, electricidad, calor y frío podrán acogerse transitoriamente al régimen de la Unión como ventas a distancia intracomunitarias.

