LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat VALENCIANA, de medidas urgentes frente a la hiperregulación

Publicado: 3 julio, 2026

LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

COMPARATIVO

 

Nota importante: Aunque este documento compara la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat Valenciana, conviene advertir que, en lo que respecta a las modificaciones del IRPF, la ley se limita, en esencia, a reproducir —incluso con algunos errores de transcripción— las modificaciones ya introducidas por el artículo 65.1 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre, vigentes desde el 30 de diciembre de 2025. En consecuencia, dichas modificaciones ya resultaban aplicables en la campaña del IRPF finalizada el 30 de junio de 2026, por lo que muchos profesionales ya las habrán tenido en cuenta al confeccionar sus declaraciones. Habría sido deseable que esta circunstancia se hubiera reflejado expresamente en la exposición de motivos de la Ley 3/2026 para evitar la apariencia de que se trataba de novedades materiales cuando, en realidad, en gran medida se trata de una mera reproducción de la regulación ya vigente. Por ello, si su interés se centra exclusivamente en las novedades fiscales del IRPF, no es necesario dedicar tiempo a revisar este comparativo, salvo para comprobar las escasas diferencias o corregir las imprecisiones de la nueva redacción

 

Os recordamos las novedades:

IRPF: (entrada en vigor el 30/12/2025)

Deducciones autonómicas: (modificación del art. 4 de la ley 13/1997)

    • Por nacimiento, adopción, acogimiento o delegación de guarda: de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %, siempre que la misma cumpla, a su vez, los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes: 246 euros cuando sea el único hijo o hija que padezca dicha discapacidad; o 303 euros cuando conviva con otra persona que dé derecho a aplicar esta deducción.
    • Por ascendientes: Se modifica la deducción por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 añoscon un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 000 euros. La deducción será de 197 euros por cada ascendiente.
    • Por contratación de empleados del hogar para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo cuando el contribuyente tenga a su cargo menores de 5 años y mayores de 65/75 años.
    • Por cantidade destinadas a la adquisición de vivienda habitual por personas con grado de dicapacidad superior al 65% o intelectual superior al 33%: el 5% de las cantidades satisfechas.
    • Por arrendamiento de vivienda habitual: 20% con el límite de 800 euros o el 25% con el límite de 950 euros si tiene el contribuyente menos de 35 años, o un grado de discapacidad o sea víctima de violencia de género.
    • Inversión en entidades: La deducción será del 30 %, con un límite de 6.600 euros, por las cantidades invertidas en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales o aportaciones a sociedades cooperativas, cumpliendo los requisitos relativos a la entidad, actividad económica, domicilio social y fiscal, empleo, ampliaciones de capital, empresas emergentes, formalización de la operación y mantenimiento de las participaciones. Podrá incrementarse en un 15% adicional (límite de 15.000 euros) cuando las entidades acrediten ser pymes innovadoras.
    • Deducción en la cuota íntegra: (nuevo art. 9 bis) Será de aplicación una deducción del 100 % de la parte de la cuota íntegra del impuesto que, de forma proporcional, corresponda al valor de las acciones o participaciones en Empresas Emergentes de la Comunitat Valenciana, así como al valor de los préstamos concedidos a favor de estas. Las acciones deberán permanecer en el patrimonio de las personas contribuyentes durante un período mínimo de tres años.

Impuesto sobre Sucesiones: (entrada en vigor el 30/12/2025) (modificación del art. 10 de la ley 13/1997)

En las adquisiciones por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará una reducción de 120.000 euros, además de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante. En las adquisiciones por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33%, la reducción antes citada será de 240.000 euros.

Impuesto sobre Donaciones: (entrada en vigor el 30/12/2025) (modificación del art. 10 Bis de la ley 13/1997)

Se establece una reducción de 240.000 euros para personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %. Cuando el adquirente tenga una discapacidad igual o superior al 33% y sea cónyuge, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos o abuelos del donante, la reducción será de 120.000 euros. A efectos de los límites se tendrán en cuenta las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario durante los cinco años anteriores.

Bonificaciones ISD: (entrada en vigor el 30/12/2025) (modificación del art. 12 Bis de la ley 13/1997)

Se modifica la bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %.

TPO: (entrada en vigor el 30/12/2025) (modificación del art. 13 de la ley 13/1997)

Se modifican los tipos reducidos del 4 % y del 3 % para las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de personas con discapacidad igual o superior al 65 %, o discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %, por la parte del bien que adquieran.

 

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