
Actualidad OCDE
CONSULTA PÚBLICA
IS. PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Consulta pública sobre fiscalidad: Revisiones del Capítulo VII de las Directrices de Precios de Transferencia de la OCDE
Enlace: Consulta pública
Boletines Oficiales
Murcia
07.07.2026
VIVIENDA ASEQUIBLE
Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, de “Vivienda Asequible de la Región de Murcia” y de medidas urgentes en materia urbanística.
Bizkaia
06.07.2026
INFORMACIÓN SOBRE CRIPTOACTIVOS
DECRETO FORAL NORMATIVO 3/2026, de 25 de junio, de trasposición de la Directiva (UE) 2023/2226 del Consejo, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, con relación al intercambio de información sobre criptoactivos.
Comunidad de Madrid
08.07.2026
OBLIGACIÓN DE RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
LEY 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid.
Sentencia
SUCESIÓN TRIBUTARIA Y RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA
LGT. DERIVACIÓN RESPONSABILIDAD DE UNA SOCIEDAD LIQUIDADA Y DISUELTA. El Tribunal Supremo obliga a la AEAT a dirigirse primero contra los socios de una sociedad liquidada antes de derivar responsabilidad subsidiaria al administrador
El Supremo establece que, una vez extinguida una sociedad, la AEAT debe agotar previamente la vía recaudatoria frente a los socios como sucesores de la deuda antes de derivar responsabilidad subsidiaria al administrador.
Enlace: Sentencia del TS de 18/06/2026
El Tribunal Supremo fija doctrina y establece que, cuando una sociedad ha sido disuelta y liquidada, la Administración tributaria no puede derivar directamente la responsabilidad subsidiaria al administrador. Antes debe continuar el procedimiento recaudatorio frente a los socios, que suceden ope legis en las deudas tributarias conforme al artículo 40 de la LGT, y declarar su fallido si procede. La sentencia refuerza la distinción entre la sucesión tributaria y la responsabilidad subsidiaria y protege el beneficio de excusión propio de esta última figura.
Resolución del TEAC
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
EJECUCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ECONÓMICO ADMINSITRATIVA. El TEAC confirma que el derecho a exigir la devolución reconocida en una resolución económico-administrativa firme prescribe conforme al plazo civil de cinco años y no al plazo de cuatro años de la LGT
El TEAC concluye que la reclamación para obtener una devolución reconocida en una resolución económico-administrativa firme se rige por el plazo civil de cinco años, al considerar que el acuerdo de ejecución de la AEAT tiene carácter meramente instrumental y no constituye un nuevo acto administrativo sujeto a la prescripción de la Ley General Tributaria.
Enlace: Resolución del TEAC 01085/2023 de 19/05/2026
El TEAC reitera que el derecho a exigir el pago de una devolución reconocida en una resolución económico-administrativa firme no está sujeto al plazo de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria, sino al plazo civil de cinco años del artículo 1964 del Código Civil.
El Tribunal considera que el acuerdo de ejecución dictado por la AEAT tiene un carácter meramente instrumental y no constituye un nuevo acto administrativo que transforme la devolución en una devolución de ingresos indebidos. En consecuencia, la Administración está obligada a ejecutar la resolución firme en sus estrictos términos, sin que resulte aplicable el régimen de prescripción previsto en la LGT para las devoluciones tributarias.
Sentencia
RECTIFICACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
IS. CONSOLIDACIÓN FISCAL. El Tribunal Supremo permite rectificar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de un grupo fiscal cuando la liquidación inspectora es provisional y el elemento cuya rectificación se solicita no fue regularizado expresamente.
El Supremo aclara que la liquidación provisional en un grupo fiscal no impide rectificar la autoliquidación cuando el elemento no fue regularizado expresamente.
Enlace: Sentencia del TS de 26/05/2026
El Supremo permite rectificar autoliquidaciones en grupos fiscales aunque exista una liquidación provisional
El Tribunal Supremo fija doctrina y declara que, cuando una inspección a un grupo de consolidación fiscal finaliza con una liquidación provisional por no haberse comprobado todas las entidades del grupo, la sociedad dominante puede solicitar la rectificación de la autoliquidación respecto de un elemento tributario que no haya sido regularizado expresamente.
La sentencia rechaza la tesis de la AEAT de atribuir efectos de «liquidación definitiva» a la comprobación íntegra de una sociedad del grupo y recuerda que el ordenamiento solo distingue entre liquidaciones provisionales y definitivas. Asimismo, destaca que el verdadero sujeto pasivo en el régimen de consolidación fiscal es el grupo fiscal, por lo que la rectificación resulta procedente cuando afecta a un motivo distinto del previamente regularizado.
Con esta resolución, el Alto Tribunal delimita el alcance del efecto preclusivo de las liquidaciones provisionales y refuerza el derecho de los contribuyentes a corregir autoliquidaciones cuando el elemento objeto de rectificación no fue examinado ni regularizado por la Inspección.
Resolución del TEAC
REDUCCIÓN DEL ART. 20.2.C) LISD
ISD. JUSTIFICACIÓN DE UNA PERSONA CONTRATADA A JORNADA COMPLETA. El TEAC, asumiendo el criterio del TS, afirma que la reducción por empresa familiar en el ISD no exige justificar la necesidad económica del trabajador contratado.
El TEAC aplica la nueva doctrina del Tribunal Supremo y concluye que basta con acreditar la existencia de un empleado con contrato laboral y a jornada completa para considerar que el arrendamiento constituye una actividad económica, anulando la liquidación y la sanción impuestas por la Administración.
Enlace: Resolución del TEAC 01773/2025 de 28/04/2026
El TEAC aplica la nueva doctrina del Supremo sobre la reducción por empresa familiar en el ISD
El TEAC estima un recurso interpuesto frente a una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y reconoce el derecho del contribuyente a aplicar íntegramente la reducción por empresa familiar.
La resolución aplica la reciente doctrina del Tribunal Supremo, según la cual, en el caso de sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar la existencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para considerar que existe actividad económica, sin que la Administración pueda exigir, además, justificar la necesidad económica de dicha contratación.
En el caso analizado, el TEAC considera suficientemente acreditada la existencia del contrato laboral mediante la documentación aportada por el contribuyente y concluye que la sociedad cumplía los requisitos para la aplicación de la reducción. En consecuencia, anula tanto la liquidación como la sanción, al desaparecer la deuda tributaria que les servía de fundamento.
Esta resolución consolida un criterio de gran relevancia práctica para la transmisión de empresas familiares dedicadas al arrendamiento de inmuebles, al reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes frente a interpretaciones administrativas más restrictivas.
Consulta DGT
SOCIEDAD PATRIMONIAL
IS. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. La DGT confirma que las entidades patrimoniales pueden aplicar la reserva de capitalización y acceder al límite del 25% si su cifra de negocios es inferior a un millón de euros
La consulta vinculante aclara que la condición de entidad patrimonial no impide aplicar el incentivo del artículo 25 de la LIS, siempre que se cumplan los requisitos legales y se tribute a los tipos previstos en el artículo 29 de la LIS.
Enlace: Consulta V0997-26 de 06/05/2026
La DGT confirma que las entidades patrimoniales no están excluidas de la aplicación de la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En consecuencia, si cumplen los requisitos legales y tributan a los tipos previstos en el artículo 29 de la LIS, podrán aplicar la reducción correspondiente. Además, cuando su importe neto de la cifra de negocios sea inferior a un millón de euros, podrán beneficiarse del límite incrementado del 25% de la base imponible positiva, introducido por la reforma operada por la Ley 7/2024 para los períodos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
La consulta reafirma el criterio ya mantenido por la DGT en la consulta V1839-18, aportando seguridad jurídica a las entidades patrimoniales que pretendan acogerse a este incentivo fiscal.
Sentencia
PASIVOS FINANCIEROS
IS. PARTICIPACIONES PREFERENTES. El Tribunal Supremo confirma que las participaciones preferentes emitidas por una filial son pasivos financieros cuando la remuneración no depende de la voluntad de la entidad emisora.
El Alto Tribunal desestima el recurso de casación de Naturgy y fija doctrina al declarar que la calificación contable y fiscal de las participaciones preferentes debe realizarse desde la perspectiva de la sociedad emisora, sin que la pertenencia a un grupo mercantil o de consolidación fiscal altere su naturaleza jurídica.
Enlace: Sentencia del TS de 18/06/2026
El Tribunal Supremo fija doctrina sobre la calificación contable y fiscal de determinadas participaciones preferentes emitidas por una filial. La Sala concluye que constituyen pasivos financieros cuando la remuneración no depende de la libre voluntad de la entidad emisora, aunque esté condicionada a beneficios y al reparto de dividendos de la sociedad dominante. En consecuencia, la diferencia obtenida en su recompra debe contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias e integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, descartando que pueda registrarse como una variación de fondos propios por el mero hecho de pertenecer a un grupo de consolidación fiscal.
Resolución del TEAC
NO SON DEDUCIBLES
IVA. CESTAS DE NAVIDAD. Las cuotas de IVA soportadas como consecuencia de la adquisición de las cestas de Navidad, compuestas de alimentos y bebidas, no pueden ser objeto de deducción al destinarse los bienes adquiridos a atenciones a clientes o asalariados.
El TEAC ratifica que el IVA soportado por las cestas de Navidad entregadas a los trabajadores no es deducible, aunque respondan a usos habituales de la empresa y estén vinculadas a su actividad económica.
Enlace: Resolución del TEAC 03164/2025 de 18/06/2026 y Resolución del TEAC 03931/2026 de 18/06/2026
El TEAC, en dos resoluciones de 18 de junio de 2026, confirma que las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de cestas de Navidad compuestas por alimentos y bebidas destinadas a los trabajadores no son deducibles.
El Tribunal considera que concurre una doble causa de exclusión del derecho a deducir: por un lado, se trata de alimentos y bebidas (art. 96.Uno.3º LIVA) y, por otro, de bienes destinados a atenciones a asalariados (art. 96.Uno.5º LIVA). Asimismo, rechaza que esta limitación vulnere el principio de neutralidad del IVA o el Derecho de la Unión Europea, apoyándose en la reciente sentencia del TJUE de 12 de marzo de 2026 (asunto C-515/24, Randstad España), que avala la compatibilidad de la normativa española con la cláusula standstill del artículo 176 de la Directiva 2006/112/CE.
Con estas resoluciones, el TEAC consolida el criterio de que el carácter empresarial del gasto o su consideración como práctica habitual de la empresa no permite deducir el IVA soportado cuando la Ley establece expresamente su exclusión.

