GASTOS DEDUCIBLES
IRPF. GASTOS DE DETECTIVE. El TSJ de Castilla y León avala la deducibilidad en el IRPF de los gastos de detective contratados por una farmacia para defender su actividad frente a prácticas irregulares de farmacias competidoras.
La Sala considera que, aunque la investigación privada no forma parte de la actividad propia de una oficina de farmacia, los servicios del detective guardaban una relación directa con la protección de los ingresos del negocio, al destinarse a acreditar infracciones administrativas de otras farmacias que afectaban a su actividad. Sin embargo, mantiene la improcedencia de deducir determinados gastos de telefonía al no acreditarse su afectación exclusiva a la actividad económica.
Fecha: 15/05/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla y León de 15/05/2026
SÍNTESIS: Gasto deducible de detective para proteger la actividad de una farmacia
El TSJ de Castilla y León declara deducibles en el IRPF los gastos de un detective privado contratados por la titular de una oficina de farmacia para investigar presuntas infracciones administrativas cometidas por farmacias competidoras que afectaban a su actividad.
La Sala considera que, aunque la investigación privada no forma parte del objeto de la actividad farmacéutica, el gasto guarda una relación directa con la defensa del negocio y la protección de sus ingresos, al destinarse a promover actuaciones frente a prácticas que perjudicaban su volumen de ventas. En cambio, mantiene la regularización de los gastos de telefonía al no poder diferenciarse en las facturas los servicios profesionales de otros de uso personal, como la televisión incluida en el paquete contratado.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- La controversia tiene su origen en una comprobación limitada del IRPF correspondiente al ejercicio 2021 practicada a la titular de una oficina de farmacia en Piedrahita (Ávila). Como consecuencia de dicha comprobación, la AEAT regularizó su declaración al considerar no deducibles diversos gastos declarados como afectos a la actividad económica, entre ellos los correspondientes a servicios de telefonía y una factura emitida por una empresa de detectives privados. La regularización dio lugar a una liquidación provisional por importe de 2.228,92 euros, incluidos intereses de demora.
- La contribuyente defendió que los gastos de telefonía eran imprescindibles para la prestación del servicio farmacéutico, especialmente por el régimen de guardias de 24 horas, y que los servicios de investigación privada fueron contratados para acreditar que determinadas farmacias competidoras realizaban repartos y dispensaciones de medicamentos fuera de los límites legalmente permitidos, conducta que perjudicaba directamente el volumen de negocio de su farmacia.
- La Administración tributaria rechazó ambas deducciones al considerar que la contribuyente no había acreditado suficientemente la correlación de dichos gastos con la obtención de ingresos ni la afectación exclusiva de los servicios de telefonía a la actividad económica. Posteriormente, el TEAR de Castilla y León confirmó la regularización, lo que motivó la interposición del recurso contencioso-administrativo.
- Durante el procedimiento judicial quedó acreditado que los informes elaborados por el detective fueron utilizados para presentar denuncias ante las autoridades sanitarias y que, como consecuencia de dichas actuaciones, una de las oficinas de farmacia denunciadas fue finalmente sancionada por repartir y dispensar medicamentos a vecinos de la localidad donde ejercía la demandante.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima parcialmente el recurso.
- Anula la liquidación exclusivamente en lo relativo a la no deducibilidad del gasto correspondiente a los servicios prestados por la empresa de detectives, declarando que dicho gasto es fiscalmente deducible en el IRPF del ejercicio 2021.
- Por el contrario, confirma la regularización respecto de los gastos de telefonía, al entender que la contribuyente no acreditó la afectación exclusiva de los servicios contratados a la actividad económica.
- No impone costas al apreciarse una estimación parcial del recurso.
Fundamentos jurídicos
- La Sala recuerda que los gastos de una actividad económica solo son fiscalmente deducibles cuando concurren los requisitos generales exigidos por la normativa tributaria: adecuada contabilización, imputación temporal, justificación documental y, especialmente, correlación con la obtención de ingresos. Asimismo, corresponde al contribuyente acreditar la realidad y vinculación de los gastos cuya deducción pretende.
- Respecto de los servicios del detective privado, el Tribunal considera acreditado que, aunque la investigación privada no constituye el objeto propio de la actividad farmacéutica, el servicio fue contratado para promover actuaciones frente a oficinas de farmacia que la demandante entendía incurrían en infracciones administrativas que afectaban directamente a su negocio.
- La Sala destaca que la finalidad de dichos servicios era evitar la pérdida de ingresos derivada de prácticas irregulares de farmacias competidoras y que el gasto estaba directamente orientado a la defensa de la actividad económica desarrollada por la contribuyente. Además, valora especialmente que una de las denuncias culminó con la imposición de una sanción administrativa a una de las farmacias investigadas, circunstancia que refuerza la existencia de la necesaria correlación entre el gasto y la protección de los ingresos de la actividad. Por ello concluye que el gasto de investigación constituye un gasto realizado en defensa del negocio y resulta fiscalmente deducible.
- En relación con los gastos de telefonía, el Tribunal distingue entre las distintas líneas contratadas. Considera acreditado que determinados números estaban asociados a la actividad farmacéutica y que los servicios de telefonía e internet eran objetivamente necesarios para el funcionamiento de la farmacia, especialmente por la prestación de guardias permanentes.
- No obstante, las facturas correspondían a un paquete integrado («Movistar Fusión») que incluía también el servicio de televisión. Al no diferenciar la factura el coste de cada prestación, resulta imposible determinar qué parte del gasto corresponde exclusivamente a servicios afectos a la actividad y cuál responde a un uso personal. Dado que la televisión no guarda relación con la actividad económica y el paquete contratado constituye un servicio indivisible, la Sala concluye que no puede admitirse la deducción del gasto por telefonía en estas circunstancias.
- Asimismo, el Tribunal cita la Consulta Vinculante V2636-13 de la Dirección General de Tributos como criterio interpretativo que refuerza la aplicación del principio de correlación con los ingresos, conforme al cual son deducibles aquellos gastos destinados a la defensa o protección de la actividad económica cuando existe una relación directa con el mantenimiento o la obtención de rendimientos.
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