ADUANAS. Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia aduanera, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026
El presente acuerdo Administrativo entró en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicará desde la fecha de la entrada en vigor del acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra, según se establece en sus Disposiciones Finales.
Sección 1. Movimientos de mercancías de carácter comercial desde la Unión a Gibraltar y desde Gibraltar a la Unión (anexo 19 del acuerdo)
1. Entrada de mercancías desde la Unión a Gibraltar
1.1 Las mercancías exportadas con destino a Gibraltar desde cualquier parte del territorio aduanero de la Unión (en adelante, TAU), en el sentido del artículo 4 del Código Aduanero de la Unión aprobado, por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 (en adelante, CAU) y que estén a libre circulación en dicho territorio, en el momento de su presentación en las Aduanas designadas en el acuerdo («designated customs posts», en adelante DCP), deberán incluirse en régimen de tránsito, por tierra y excepcionalmente por mar –en el sentido referido al final de este epígrafe–, a través de sistema NCTS, con una declaración especial denominada T2GI.
1.2 La Aduana de partida será cualquier DCP en España y la Aduana de destino estará en Gibraltar, a efectos de este tránsito T2GI. Las direcciones de las Aduanas en Gibraltar a estos efectos serán: – Entry Processing Unit, British Lines Road; y – The Port of Gibraltar, North Mole (secondary location).
1.3 Esta sección plantea distintos escenarios en función de las distintas circunstancias que puedan ocurrir durante la circulación de mercancías desde el DCP hasta Gibraltar.
Información disponible en la web de la AEAT:
Detalles del Acuerdo
Índice:
- Fiscalidad indirecta en Gibraltar: “transaction tax” e impuestos especiales (Anexo 24)
- Viajeros: medios de pago, franquicias y mascotas (Anexo 23)
- Formalidades aduaneras: puntos aduaneros designados (DCP)
- Movimiento de mercancías en periodo transitorio (Anexos 19 y 21)
- Mercancías con tratamiento especial en el Acuerdo
- Medidas específicas para la supervisión y trazabilidad del tabaco (Anexo 39)
- Supervisión, controles conjuntos y acceso a sistemas
- Asistencia Mutua Administrativa
- Salvaguardias
- Medidas transitorias
- Tutorial para operadores sobre el Acuerdo entre la UE y Reino Unido en relación con Gibraltar

