APORTACIÓN DE UN BIEN PRIVATIVO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
IRPF. GANANCIA PATRIMONIAL. La aportación gratuita de una vivienda privativa a la sociedad de gananciales genera una alteración patrimonial en el IRPF respecto del 50 % transmitido al otro cónyuge.
La DGT adapta su criterio a la Resolución del TEAC de 24 de enero de 2024 y distingue entre la no sujeción de la operación al ISD e ITPAJD y la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF del cónyuge aportante.
Fecha: 06/05/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Consulta V0995-26 de 06/05/2026
SÍNTESIS: La DGT confirma que la aportación gratuita de una vivienda privativa a la sociedad de gananciales puede generar tributación en el IRPF
La Consulta Vinculante adapta el criterio de la DGT a la doctrina fijada por el TEAC en su resolución de 24 de enero de 2024.
La DGT concluye que la aportación gratuita de una vivienda privativa a la sociedad de gananciales constituye una alteración patrimonial para el cónyuge aportante respecto del 50 % del inmueble que pasa a ser titularidad del otro cónyuge, pudiendo generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. La ganancia se calculará conforme a los artículos 34, 35 y 36 de la LIRPF y se integrará en la base imponible del ahorro, mientras que las pérdidas derivadas de esta transmisión lucrativa no serán fiscalmente deducibles.
La consulta distingue expresamente este tratamiento en el IRPF de la doctrina del Tribunal Supremo (STS 295/2021), que declaró que estas aportaciones no están sujetas ni al ITPAJD ni al Impuesto sobre Donaciones por carecer la sociedad de gananciales de personalidad jurídica.
HECHOS QUE EXPONE EL CONSULTANTE
El consultante manifiesta que:
- Es propietario en exclusiva de su vivienda habitual.
- Tiene previsto venderla.
- Posteriormente adquirirá otra vivienda habitual y aplicará la exención por reinversión prevista en el IRPF.
- Una vez adquirida la nueva vivienda, pretende aportarla gratuitamente a su sociedad de gananciales.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
- Pregunta cuál es la tributación en el IRPF derivada de la aportación de esa vivienda privativa a la sociedad de gananciales.
QUÉ CONTESTA LA DGT
- La Dirección General de Tributos concluye que la aportación gratuita de una vivienda privativa a la sociedad de gananciales constituye una alteración patrimonial para el cónyuge aportante respecto del 50 % del inmueble que pasa a corresponder al otro cónyuge, pudiendo generar una ganancia o una pérdida patrimonial en el IRPF.
Los principales argumentos son los siguientes:
a) La doctrina del Tribunal Supremo en materia de ISD no impide la tributación en IRPF
La DGT recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 295/2021, de 3 de marzo, que declaró que la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales:
- no está sujeta a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas;
- tampoco puede tributar por el Impuesto sobre Donaciones, porque la sociedad de gananciales carece de personalidad jurídica y no puede ser sujeto pasivo del impuesto.
No obstante, la DGT señala que esa doctrina se refiere exclusivamente al ámbito del ISD y no resulta trasladable automáticamente al IRPF.
b) En el IRPF la sociedad de gananciales no es contribuyente
- La DGT recuerda que la sociedad de gananciales no es sujeto pasivo del IRPF.
- Las rentas deben atribuirse directamente a los cónyuges.
c) Tras la aportación el bien pertenece por mitad a ambos cónyuges
Aplicando las reglas de individualización de rentas del artículo 11 de la LIRPF:
- antes de la aportación el inmueble pertenece íntegramente al consultante;
- después de la aportación, a efectos del IRPF, el inmueble pertenece por mitad a cada cónyuge.
Por ello:
- respecto del 50 % que continúa perteneciendo al aportante no existe transmisión;
- respecto del otro 50 %, que pasa a corresponder al otro cónyuge, sí existe una alteración patrimonial.
d) Existe una ganancia o pérdida patrimonial
La DGT considera que la operación encaja en el artículo 33.1 LIRPF, al producirse una alteración en la composición del patrimonio.
La ganancia o pérdida se calcula por diferencia entre:
- el valor de transmisión de la mitad transmitida, y
- el valor de adquisición correspondiente a esa misma mitad.
Los valores se determinan conforme:
- al artículo 35 LIRPF para transmisiones onerosas;
- al artículo 36 LIRPF para transmisiones lucrativas.
e) Las pérdidas patrimoniales no son deducibles
- Si el resultado fuese una pérdida patrimonial, ésta no podrá computarse por aplicación del artículo 33.5.c) LIRPF, al tratarse de una transmisión lucrativa «inter vivos».
f) Integración en la base del ahorro
- La eventual ganancia patrimonial se integra en la base imponible del ahorro conforme al artículo 49 LIRPF.
g) La DGT sigue el criterio del TEAC
- La consulta indica expresamente que este criterio coincide con la Resolución del TEAC de 24 de enero de 2024, dictada en unificación de criterio, que concluye que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales genera una alteración patrimonial respecto de la mitad transmitida al otro cónyuge.
Artículos
Ley 35/2006, del IRPF
- Artículo 8: determina quién tiene la condición de contribuyente del IRPF. La sociedad de gananciales no es contribuyente; los obligados tributarios son los cónyuges.
- Artículo 11: establece las reglas de individualización de las rentas y atribuye por mitad la titularidad de los bienes gananciales, fundamento para entender transmitido únicamente el 50 % del inmueble.
- Artículo 33: define las ganancias y pérdidas patrimoniales y, en su apartado 5.c), impide computar las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas.
- Artículo 34: establece la regla general de cálculo de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Artículo 35: regula el valor de adquisición y el valor de transmisión.
- Artículo 36: determina los valores aplicables cuando la transmisión es lucrativa.
- Artículo 49: establece la integración de la ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.
Ley 58/2003, General Tributaria
Artículo 35.4: sirve para explicar por qué la sociedad de gananciales, como patrimonio separado sin personalidad jurídica, no puede ser sujeto pasivo salvo previsión legal expresa.
Referencias a otras consultas, resoluciones y sentencias
En el mismo sentido
Tribunal Supremo
Sentencia n.º 295/2021, de 3 de marzo
Declara que la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales:
no queda sujeta a TPO;
tampoco puede gravarse por el Impuesto sobre Donaciones al no ser la sociedad de gananciales sujeto pasivo. La DGT la utiliza para delimitar el tratamiento en ISD, diferenciándolo del IRPF.
TEAC
Resolución de 24 de enero de 2024 (unificación de criterio)
Concluye que la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales genera una alteración patrimonial en el IRPF respecto de la mitad del bien transmitida al otro cónyuge. Esta resolución constituye el fundamento inmediato del criterio adoptado por la DGT.
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