REAL DECRETO-LEY por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales

Publicado: 29 julio, 2026

MEDIDAS URGENTES

INCENDIOS. REAL DECRETO-LEY por el que se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

Fecha:  28/07/2026        Fuente:  web de La Moncloa         Enlace:  Referencia

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley que permite la adopción de medidas laborales, extraordinarias y urgentes, para personas trabajadoras afectadas por los incendios forestales que hayan requerido medidas restrictivas por parte de las autoridades como evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos o similares.

Se podrán acoger las personas y empresas que cumplan los requisitos desde el 22 de julio hasta que concluya la campaña anual de peligro alto de incendios forestales del año 2026.

Las medidas de protección podrán aplicarse fuera de los municipios afectados siempre que los perjuicios alcancen a personas trabajadoras o empresas de fuera de esa localidad.

La adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos previstos en este real decreto-ley será calificada como nula.

Prestación extraordinaria por emergencia extrema

Las personas trabajadoras tendrán derecho a suspender su contrato de trabajo y solicitar la Prestación Extraordinaria por Emergencia Extrema. Podrán solicitar esta prestación las personas que:

    • La imposibilidad de acceder al domicilio habitual como consecuencia de las órdenes de evacuación, de las restricciones de acceso o de cualesquiera otras medidas adoptadas por las autoridades competentes, en el marco de la situación de emergencia, cuando ello impida a la persona trabajadora recuperar los bienes o efectos personales indispensables para acudir al trabajo o desarrollar la prestación laboral, y siempre que resulte imposible realizar trabajo a distancia.
    • La obligación de llevar a cabo labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual o de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora, cuando estas labores y trámites deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
    • La atención a los deberes de cuidado derivados de los incendios respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Se incluyen en este apartado los cuidados derivados del cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, cuando las personas residen en los municipios afectados o como consecuencia de los incendios que se produzcan en esos municipios.

Permiso por fallecimiento

Será de hasta cinco días hábiles desde el hecho causante hasta los cinco días hábiles siguientes al del sepelio.

Solicitud de la prestación extraordinaria

La solicitud de suspensión del contrato deberá ser comunicada por la persona trabajadora a la empresa de forma expresa, acompañando la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos que generan el derecho. La empresa, en su caso, expedirá el certificado de empresa y lo remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal como máximo, al día siguiente de recibir dicha solicitud.

La prestación nacerá a partir del día de la fecha efectiva de la suspensión del contrato.

No se exigirá ningún período de cotización mínimo necesario para acceder a la prestación.

La duración de la prestación extraordinaria estará limitada un máximo de cuatro meses. No implicará, a ningún efecto, el consumo de las cotizaciones previamente efectuadas.

Suspensión extraordinaria de los plazos procesales

La disposición adicional segunda del real decreto-ley establece la suspensión de los plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio, ambos inclusive, en los partidos judiciales de Ávila, Arenas de San Pedro, Talavera de la Reina, Torrijos, Navalcarnero, San Lorenzo de El Escorial y Nules.

La suspensión se aplica con las excepciones habituales previstas en la legislación procesal, entre ellas las actuaciones urgentes del orden penal, los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y los procedimientos de protección de menores, que no se verán afectados. Además, la norma incorpora una cláusula final que faculta al juez o tribunal para acordar la práctica de cuantas actuaciones judiciales resulten necesarias con el fin de evitar perjuicios irreparables para los derechos de las personas afectadas.

Asimismo, los profesionales cuyo domicilio profesional o particular se encuentre en alguno de estos partidos judiciales podrán poner esta circunstancia en conocimiento del órgano judicial competente para solicitar, con carácter excepcional y de acuerdo con la legislación procesal, la suspensión de plazos o vistas cuando resulte procedente. De este modo, las personas afectadas podrán centrarse en afrontar las consecuencias de la emergencia sin que ello repercuta en sus procedimientos judiciales.

Más protección para las personas y empresas afectadas

El real decreto-ley también permite a las personas y empresas afectadas por los incendios disponer de más tiempo para solicitar la declaración de concurso en caso de encontrarse en una situación de insolvencia. Y suspende temporalmente los plazos para reclamar derechos o iniciar determinadas actuaciones legales, evitando así que las dificultades provocadas por los incendios perjudiquen a las personas afectadas.

Estas medidas se adoptan en coordinación con los operadores jurídicos y atendiendo a las peticiones trasladadas por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Con ellas se refuerza la protección de las personas afectadas, se garantiza la seguridad jurídica y se procura que las consecuencias de los incendios forestales no limiten el ejercicio de sus derechos ni el acceso a la Justicia.

Medidas en materia de Seguridad Social

El real decreto-ley establece también medidas en materia de Seguridad Social, encaminadas a hacer frente a los impactos económicos y sociales originados por estos incendios forestales.

En primer lugar, atendiendo al especial impacto en su desarrollo profesional y económico que supone la paralización de su actividad, se establece la posibilidad de que, aquellos trabajadores autónomos que cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad por las situaciones descritas en este real decreto-ley en los municipios afectados, puedan solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización, ni la existencia de fuerza mayor.

En segundo lugar, las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en los municipios afectados, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, y a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo, podrán solicitar exenciones a la cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas como consecuencia de los incendios a que se refiere este real decreto-ley.

 

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