VALIDEZ
VALOR DE REFERENCIA. El TEAC confirma la validez de la Resolución que fija los elementos para determinar los valores de referencia de los inmuebles urbanos de 2024 y rechaza que vulnere la reserva de ley o el principio de capacidad económica.
El Tribunal concluye que la Resolución de la Dirección General del Catastro sobre los valores de referencia de 2024 respeta el principio de capacidad económica y la reserva de ley, al limitarse a desarrollar técnicamente un sistema expresamente previsto por el legislador, sin innovar el ordenamiento jurídico.
Fecha: 06/05/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Resolución 00203/2024 de 30/06/2026 (inmuebles urbanos) y Resolución 00206/2024 de 30/06/2026 (inmuebles rústicos)
SÍNTESIS: El TEAC reafirma la validez del valor de referencia de los inmuebles urbanos
El TEAC, en resolución de 30 de junio de 2026 (RG 203/2024), desestima la reclamación interpuesta contra la Resolución de la Dirección General del Catastro que aprueba los elementos para determinar los valores de referencia de los inmuebles urbanos correspondientes a 2024.
El Tribunal, apoyándose en la STC 13/2026, rechaza que el sistema vulnere los principios de capacidad económica y de reserva de ley, al considerar que el valor de referencia cuenta con una regulación legal suficiente y responde a un método objetivo de valoración expresamente previsto por el legislador. Asimismo, concluye que la resolución anual del Catastro tiene naturaleza de acto administrativo y no de disposición general, por lo que no innova el ordenamiento jurídico.
Con esta resolución, el TEAC consolida su doctrina sobre la legalidad del valor de referencia como base imponible en la tributación de las transmisiones inmobiliarias.
Una vez confirmada la legalidad de la Resolución anual sobre los valores de referencia de inmuebles urbanos, el TEAC extiende el mismo criterio a los inmuebles rústicos sin construcciones, rechazando además que la tramitación del expediente haya generado indefensión por supuesta falta de documentación.
ANTECEDENTES Y HECHOS
- La reclamación se interpone contra la Resolución de la Dirección General del Catastro de 25 de octubre de 2023, por la que se aprueban los elementos necesarios para determinar los valores de referencia de los inmuebles urbanos correspondientes al ejercicio 2024.
- El procedimiento comenzó con la apertura del trámite de audiencia colectiva, publicado en el BOE el 26 de septiembre de 2023, permitiendo a los interesados formular alegaciones antes de la aprobación definitiva de la resolución. Posteriormente, la Dirección General del Catastro aprobó la resolución y la publicó en su Sede Electrónica el 26 de octubre de 2023.
- El contribuyente, titular de inmuebles urbanos en Madrid, interpuso reclamación económico-administrativa alegando, en esencia, que:
- La resolución vulnera el principio de reserva de ley porque la determinación del valor de referencia queda en manos de un órgano administrativo.
- La resolución innova el ordenamiento jurídico, introduciendo criterios y conceptos que únicamente podrían aprobarse mediante una disposición reglamentaria.
- El sistema del valor de referencia no refleja adecuadamente la capacidad económica real del contribuyente porque:
- carece de suficiente cobertura normativa técnica;
- utiliza información insuficiente y poco transparente;
- no atiende adecuadamente a las características concretas de cada inmueble (altura, orientación, distribución interior, etc.).
- En consecuencia, solicitó la anulación de la resolución.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El TEAC desestima íntegramente la reclamación y confirma la plena validez de la Resolución de la Dirección General del Catastro sobre los elementos necesarios para determinar los valores de referencia de los inmuebles urbanos del ejercicio 2024.
Fundamentos jurídicos del Tribunal
El TEAC basa su decisión en los siguientes argumentos:
A) El valor de referencia es constitucional
El Tribunal parte de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 13/2026, que declaró conforme con la Constitución el sistema del valor de referencia introducido por la Ley 11/2021.
Según el Tribunal Constitucional:
- el legislador puede utilizar métodos objetivos de cuantificación de la capacidad económica;
- el valor de referencia responde a una finalidad legítima de seguridad jurídica y simplificación administrativa;
- el sistema incorpora suficientes garantías porque el valor nunca puede superar el valor de mercado y el contribuyente puede combatir su aplicación en cada caso concreto.
Por ello, el TEAC rechaza la alegación relativa a la vulneración del artículo 31 de la Constitución.
B) No existe vulneración del principio de reserva de ley
El Tribunal recuerda que:
- la regulación esencial del valor de referencia está contenida en normas con rango de ley (TRLCI, tras la reforma de la Ley 11/2021);
- la Dirección General del Catastro únicamente desarrolla aspectos técnicos cuya concreción exige operaciones de elevada complejidad.
Por tanto, no existe una remisión «en blanco» a la Administración ni una abdicación del legislador, sino una habilitación legal perfectamente válida conforme a la doctrina constitucional y del Tribunal Supremo.
C) La resolución no innova el ordenamiento jurídico
El TEAC rechaza que la resolución tenga naturaleza reglamentaria.
Considera que:
- se trata de un acto administrativo general;
- su eficacia queda limitada al ejercicio 2024;
- carece de vocación de permanencia;
- únicamente ejecuta el mandato legal previsto en el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Por ello, no crea normas nuevas ni modifica el ordenamiento jurídico.
- D) La metodología empleada es conforme con la Ley
El Tribunal aprecia que:
- se elaboró el correspondiente Informe Anual del Mercado Inmobiliario;
- se siguió el procedimiento legalmente previsto;
- intervinieron los órganos técnicos competentes;
- se respetaron los mecanismos de coordinación inmobiliaria;
- se aplicó correctamente el factor de minoración del mercado.
Además, el reclamante no aportó prueba técnica suficiente que desvirtuara los valores medios utilizados por la Administración.
Artículos
Artículo 31.1 de la Constitución Española. Es el eje de la controversia. El reclamante sostiene que el valor de referencia vulnera el principio de capacidad económica. El TEAC rechaza esta tesis apoyándose en la STC 13/2026.
Artículo 8 de la Ley General Tributaria. Se invoca respecto al principio de reserva de ley en materia tributaria. El Tribunal concluye que dicho principio se respeta porque la regulación esencial tiene rango legal.
Disposición Final Tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). Constituye la base legal del valor de referencia y habilita a la Dirección General del Catastro para aprobar anualmente los elementos necesarios para su determinación.
Disposición Transitoria Novena del TRLCI. Establece el régimen transitorio mientras no exista desarrollo reglamentario y remite a las normas técnicas de valoración catastral.
Artículo 3 TRLCI. El TEAC recuerda que el valor de referencia forma parte de la descripción económica de los inmuebles inscritos en el Catastro.
Resoluciones y sentencias citadas
En el mismo sentido
Tribunal Constitucional, STC 13/2026, de 12 de febrero. Declara constitucional el sistema del valor de referencia y constituye el principal fundamento de la resolución.
TEAC, Resolución de 21 de diciembre de 2022 (RG 8968/2021). El propio Tribunal indica que ya resolvió idénticas alegaciones formuladas por el mismo reclamante respecto a los valores de referencia del ejercicio 2022 y mantiene íntegramente su criterio.
En el mismo sentido: Resolución TEAC 00205/2024 de 09/07/2026 y Resolución TEAC 00206/2024 de 09/07/2026
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