DEDUCCIÓN
IP. CUOTA DE IRPF. El TSJ de Madrid confirma que la cuota de IRPF del cónyuge no es deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando ambos optaron por tributación individual
El Tribunal concluye que las cuotas de IRPF del cónyuge no son deducibles en el Impuesto sobre el Patrimonio cuando ambos optaron por la tributación individual, aunque estén casados en régimen de gananciales.
Fecha: 03/06/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 03/06/2026
SÍNTESIS: El TSJ de Madrid confirma que la cuota de IRPF de un cónyuge no puede deducirse en el Impuesto sobre el Patrimonio del otro cuando ambos han optado por la tributación individual, aunque estén casados en régimen de gananciales.
ANTECEDENTES Y HECHOS QUE TRAEN CAUSA DEL ASUNTO
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEARM), que confirmó una liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) correspondiente al ejercicio 2006.
Actuación del contribuyente
La contribuyente:
- Presentó de forma extemporánea la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio de 2006.
- Fue objeto de un procedimiento inspector iniciado en agosto de 2010.
- Paralelamente, la Inspección remitió al Ministerio Fiscal las actuaciones relativas al IRPF de los ejercicios 2005 a 2007 al apreciar indicios de delito contra la Hacienda Pública.
- Tras una primera liquidación, ésta fue anulada por el TSJ de Madrid en 2018 porque la Administración debió suspender el procedimiento del Impuesto sobre el Patrimonio mientras se tramitaba el procedimiento penal relacionado con el IRPF.
- Finalizado el procedimiento penal con sentencia condenatoria firme, la Comunidad de Madrid inició un nuevo procedimiento inspector y dictó una nueva liquidación.
- La contribuyente impugnó dicha liquidación alegando:
- La prescripción del derecho de la Administración para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio de 2006.
- Que debía deducirse en su patrimonio la cuota de IRPF correspondiente a su cónyuge al tratarse de un matrimonio sujeto al régimen de gananciales.
Qué pretendía la Administración
La Administración sostuvo que:
- No había prescrito el derecho a liquidar porque la remisión del expediente al Ministerio Fiscal interrumpió la prescripción y el procedimiento inspector quedó correctamente suspendido hasta la firmeza de la sentencia penal.
- La cuota de IRPF del cónyuge no era deducible en el Impuesto sobre el Patrimonio porque ambos habían presentado declaraciones individuales de IRPF, siendo cada deuda estrictamente personal.
FALLO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid:
- Desestima íntegramente el recurso.
- Confirma la resolución del TEARM y la liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impone las costas a la demandante, con un máximo de 2.000 euros más IVA.
No se trata de un recurso de casación, por lo que no fija doctrina jurisprudencial.
Fundamentos jurídicos de la decisión
A) No existe prescripción
El Tribunal rechaza la alegación de prescripción por varias razones.
No hubo retroacción de actuaciones
- La sentencia de 2018 no ordenó retrotraer el procedimiento inspector.
- Lo que hizo fue:
- anular la liquidación anterior;
- permitir que la Administración iniciara un nuevo procedimiento inspector una vez finalizado el procedimiento penal.
- Por ello, no resulta aplicable el artículo 150.7 de la Ley General Tributaria, que regula exclusivamente los supuestos de retroacción ordenada por resolución judicial o económico-administrativa.
La remisión al Ministerio Fiscal interrumpió la prescripción
El Tribunal recuerda que:
- la remisión del tanto de culpa al Ministerio Fiscal constituye una causa legal de interrupción de la prescripción;
- el plazo vuelve a computarse cuando finaliza el procedimiento penal mediante resolución firme.
Como el procedimiento inspector permaneció suspendido mientras se sustanciaba la causa penal y posteriormente continuó dentro de los plazos legales, no se produjo la prescripción.
B) La cuota de IRPF del cónyuge no puede deducirse en el Impuesto sobre el Patrimonio
La Sala analiza la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio y concluye que:
- el patrimonio neto se determina deduciendo únicamente las deudas personales del sujeto pasivo;
- aunque el régimen económico matrimonial sea el de gananciales, las normas tributarias contienen reglas específicas de atribución de bienes, derechos y deudas.
El elemento decisivo es que:
- ambos cónyuges optaron por tributación individual en el IRPF;
- por ello, cada uno es el único sujeto pasivo de su impuesto;
- la deuda derivada del IRPF pertenece exclusivamente al cónyuge que la genera.
La eventual responsabilidad del patrimonio ganancial frente a esas deudas no convierte la deuda tributaria en una deuda común a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
El Tribunal añade que únicamente en caso de tributación conjunta ambos cónyuges serían deudores solidarios del IRPF, supuesto en el que sí podría plantearse la deducibilidad pretendida.
Artículos
Ley 58/2003, General Tributaria
- Artículo 66.a). Establece el plazo general de cuatro años para que prescriba el derecho de la Administración a liquidar.
- Artículo 68.1.b) y 68.7. Fundamentan la interrupción de la prescripción por la remisión del expediente al Ministerio Fiscal y el reinicio del cómputo tras finalizar el proceso penal.
- Artículo 150 (especialmente apartados 4 y 7). Regula la duración máxima de las actuaciones inspectoras y los supuestos de retroacción, concluyendo la Sala que el apartado 7 no resulta aplicable porque no hubo retroacción.
- Artículo 180. Sirve de apoyo a la necesidad de suspender las actuaciones administrativas cuando existe prejudicialidad penal.
Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio
- Artículo 1. Define el patrimonio neto y establece que únicamente son deducibles las deudas personales del sujeto pasivo.
- Artículo 7. Regula la atribución de bienes, derechos y deudas conforme a las normas civiles y tributarias.
- Artículo 9. Determina cómo se calcula la base imponible del impuesto.
- Artículo 25. Regula la valoración y deducibilidad de las deudas.
Estos preceptos constituyen el fundamento para negar la deducción de la deuda tributaria correspondiente exclusivamente al cónyuge.
Ley 35/2006, del IRPF
- Artículo 106. Se menciona para distinguir entre la responsabilidad patrimonial de los bienes gananciales y la condición de deudor tributario, que continúa siendo exclusivamente el cónyuge que presentó la declaración individual.
- Título IX (Tributación familiar). Justifica que únicamente en la tributación conjunta ambos cónyuges responden solidariamente de la deuda tributaria.

