IVA. PROYECTO DE LEY. Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la transposición parcial de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital.
Fecha: 26/06/2026 Fuente: web del Congreso de los Diputados Enlace: Proyecto de ley
Resumen:
Directiva ViDA
La directiva ViDA avanza en la adaptación del sistema IVA al entorno digital en tres ámbitos esenciales:
- Lucha contra el fraude intracomunitario, mediante la implantación de la obligación de suministro inmediato de información digitalizada para las operaciones intracomunitarias, basada en el uso de una factura electrónica estructurada y armonizada.
- Reducción de cargas administrativas y de registro, con el objetivo de evitar múltiples registros a efectos del IVA dentro de la Unión. Se avanza así hacia un sistema en el que los sujetos pasivos dispongan de un único registro asignado por la Administración tributaria de su Estado miembro de establecimiento.
- Refuerzo del papel de las plataformas digitales en la gestión y recaudación del impuesto, extendiendo la figura del proveedor asimilado —ya aplicable en determinados supuestos de comercio electrónico— a sectores en los que se han detectado distorsiones competitivas, como el alquiler de alojamientos de corta duración y el transporte de pasajeros.
La transposición de la Directiva ViDA se llevará a cabo en varias fases, siendo las más relevantes las que entrarán en vigor el 1 de julio de 2028 y el 1 de julio de 2030.
No obstante, algunas modificaciones de carácter técnico serán aplicables desde el 1 de enero de 2027, y son precisamente las que aborda este anteproyecto de ley.
Principales modificaciones contenidas en el anteproyecto de ley:
Entre los cambios más destacados se encuentran:
- Empresarios o profesionales que realizan exclusivamente operaciones sin derecho a deducción → modif art 8)
Se incluyen en el ámbito subjetivo de aplicación de las entregas de bienes efectuadas a través de una interfaz digital.
- Ventas a distancia intracomunitarias de bienes y servicios prestados por vía electrónica → modif art 73)
Se mantiene el umbral que permite a los empresarios y profesionales establecidos en un único Estado miembro de la Unión seguir tributando en el Estado de establecimiento en 10.000 € durante el año natural.
Se aclara que para el cálculo de dicho umbral sólo se tendrán en cuenta las ventas a distancia únicamente se computarán las ventas a distancia intracomunitarias de bienes cuya expedición o transporte se efectúen desde el Estado miembro de establecimiento, no incluyendo las ventas a distancia que pudieran realizarse desde otros Estados miembros distintos.
Se clarifica que la opción para tributar en destino sólo se podrá ejercer en el Estado miembro en el que el sujeto pasivo se encuentre establecido.
- Ámbito objetivo del régimen especial de caja → modif art 163 duodecies
Actualmente quedan excluidas del régimen especial del criterio de caja las siguientes operaciones:
a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades.
b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley.
c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación de conformidad con los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 de esta Ley.
e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las importaciones.
f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º y 12 de esta Ley.
Con efectos 1 de enero de 2017 quedarán también excluidas:
«g) Las prestaciones de servicios acogidas al régimen exterior de la Unión.
h) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios acogidas al régimen de la Unión.»
- Ámbito de aplicación del Régimen exterior de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales → modif art 163 octiesdecies
Se amplía para incluir aquellas prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a favor de consumidores finales no establecidos en la Comunidad.
- Derecho a la deducción de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en la Unión → modif art 163 vicies
Se establece la obligación de nombrar un representante para los empresarios o profesionales no establecidos en la Unión que soliciten la devolución del IVA soportado en operaciones declaradas a través de los regímenes especiales de ventanilla única.
- Régimen de importación. Régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros → modif art 163 septvicies.
Se aclara que la exigencia de comunicación de los sitios de internet del empresario o profesional acogido a este régimen, sólo será necesaria, cuando se disponga del mismo.
- Vigencia de los acuerdos de ventas de bienes en consigna.
Se introduce una disposición transitoria decimocuarta referente a la vigencia de los acuerdos de ventas de bienes en consigna que, aunque desaparecen el 01.07.2028, extenderán sus efectos hasta el 30.08.2029.

