Información pública el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales

Publicado: 21 septiembre, 2026

BLANQUEO DE CAPITALES

ANTEPROYECTO. Se somete a audiencia e información pública el Anteproyecto de Ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Fecha:  18/09/2026         Fuente:  web del Ministerio de Economía     Enlace:  Anteproyecto

 

Principales novedades

    1. Nueva Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI). Es probablemente la reforma institucional más relevante. Se crea una autoridad administrativa independiente que concentrará las funciones de Unidad de Inteligencia Financiera y de supervisor en materia de PBC/FT/FP, actualmente desempeñadas fundamentalmente por el SEPBLAC, junto con otras competencias de la Secretaría de la Comisión. La ANIFI tendrá personalidad jurídica propia, autonomía orgánica y funcional e independencia del Gobierno. Los arts. 50 a 79 regulan su organización, competencias, supervisión, potestad sancionadora, cooperación internacional, presupuesto y personal.
    2. Desaparición del FROB como autoridad de resolución ejecutiva. El FROB sirve de base organizativa para la nueva ANIFI y deja de ejercer la resolución ejecutiva. Estas funciones pasan al Banco de España, respecto de las entidades de crédito, y a la CNMV, respecto de las empresas de servicios de inversión. Las funciones de resolución deberán mantenerse operativamente separadas de las funciones supervisoras dentro de ambas instituciones.
    3. Cambio importante en los sujetos obligados —art. 2. Se amplía y actualiza considerablemente el perímetro. Entre los nuevos sujetos destacan las sociedades mixtas de cartera no financieras, proveedores e intermediarios de financiación participativa, agentes de fútbol y clubes de fútbol profesional respecto de determinadas operaciones —inversores, patrocinadores, agentes/intermediarios y traspasos de jugadores—. También se contempla expresamente a operadores de migración por inversión y determinados operadores de bienes de gran valor.

Al mismo tiempo, asociaciones y fundaciones dejan de ser sujetos obligados con carácter general. Pasan a un régimen específico, centrado fundamentalmente en los riesgos de financiación del terrorismo, siguiendo la Recomendación 8 del GAFI. Este régimen se extiende además a las entidades religiosas.

En arrendamientos, el Anteproyecto formula expresamente el umbral: quedan sujetos los profesionales que intermedien en arrendamientos que impliquen una renta total anual ≥ 120.000 € o una renta mensual ≥ 10.000 €.

    1. Diligencia debida y Registro Central de Titularidades Reales —art. 3. Para identificar al titular real del cliente será obligatorio consultar el Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) y obtener certificación electrónica o extracto que acredite la consulta. Si el sujeto obligado detecta discrepancias entre el Registro y la información obtenida por sus propios medios, deberá comunicarlas.

Consulta obligatoria del RCTIR por los sujetos obligados. Esta es probablemente la novedad práctica más importante. El art. 3.1.a) establece que, para cumplir la obligación de identificar al titular real de todos los clientes, será obligatorio acceder al RCTIR y obtener una certificación electrónica o extracto que acredite que se ha realizado la consulta. Es decir, la consulta pasa a integrarse expresamente en el procedimiento de diligencia debida.

Esto tiene especial incidencia, por ejemplo, en una operación inmobiliaria en la que intervenga una sociedad: el profesional sujeto a PBC deberá incorporar esta consulta a la identificación del titular real.

    1. Ampliación del concepto de familiar de una persona del medio político —art. 6. Para determinados cargos —jefes de Estado o de Gobierno, ministros, secretarios de Estado, parlamentarios, alta dirección de partidos políticos, etc.— se incluyen también los hermanos dentro del círculo familiar al que deben aplicarse las correspondientes medidas reforzadas. La extensión alcanza determinados cargos equivalentes autonómicos y locales.
    2. Representante obligatorio ante ANIFI —art. 14. Todos los sujetos obligados deberán designar un representante ante la ANIFI. La finalidad declarada es disponer de un censo completo de sujetos obligados, establecer un punto de contacto y permitir una supervisión basada en riesgos más efectiva.
    3. Endurecimiento de los requisitos de idoneidad —art. 17. Se refuerzan los controles sobre quién puede ejercer determinadas actividades sujetas. Las personas condenadas por blanqueo de capitales o delitos subyacentes no podrán, en determinados supuestos, ejercer profesionalmente como sujetos obligados ni ser administradores, directivos o titulares reales de ellos. La ANIFI y los supervisores prudenciales reciben potestades específicas de control.
    4. Comunicaciones de operaciones sospechosas —arts. 7 a 10. Se mantiene el examen especial previo a la comunicación. Una novedad relevante es que la ANIFI podrá devolver una comunicación cuando considere insuficiente el examen especial efectuado, indicando sucintamente los motivos y los aspectos que deben profundizarse. También se regulan las operaciones meramente intentadas y las comunicaciones sistemáticas.
    5. Efectivo y otros medios de pago. Se introduce como novedad la obligación de acreditar el origen lícito de los fondos intervenidos. Además, aunque los medios de pago hayan sido declarados correctamente o estén por debajo del umbral de declaración, cuando existan indicios de vinculación con una actividad delictiva podrán ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial correspondiente.
    6. Asociaciones, fundaciones y entidades religiosas —art. 30. Aunque dejan de ser sujetos obligados generales, se establece un régimen preventivo específico. Entre otras medidas, deberán garantizar la idoneidad de los integrantes de sus órganos de gobierno y puestos de responsabilidad. Una persona condenada por financiación del terrorismo, blanqueo o determinados delitos precedentes no podrá ser titular real, directivo o administrador de estas organizaciones.
    7. Sanciones financieras internacionales —art. 33. Se consolida un sistema para dar efectos inmediatos a determinadas sanciones financieras internacionales derivadas de la UE y de resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas relacionadas con terrorismo, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
    8. Reforma profunda de la titularidad real —Título IV. Se sistematizan las obligaciones de obtención, conservación y suministro de información sobre titularidad real y se refuerza el Registro Central de Titularidades Reales. Además, se crea un régimen específico de supervisión y sanciones por incumplimientos en esta materia.

El acceso de los sujetos obligados y de terceros con interés legítimo al Registro —salvo determinadas excepciones, como notarios y registradores— estará sujeto a una tasa: con carácter general, 2 euros por acceso y 1 euro cuando se realice mediante acceso automatizado máquina a máquina.

Nuevo procedimiento de resolución de discrepancias. El Anteproyecto refuerza considerablemente este mecanismo. Cuando el RCTIR reciba una notificación de discrepancia, deberá adoptar medidas para verificar la titularidad real en un plazo máximo de 30 días hábiles. Mientras se resuelve, aparecerá en el Registro una mención pública de la existencia de la discrepancia, visible para autoridades y sujetos obligados con acceso.

Si la discrepancia es compleja, el Registro puede solicitar información a los registros de origen, autoridades, sujetos obligados y a la propia persona jurídica o fideicomiso. Incluso puede actualizar provisionalmente la información mientras el registro de origen subsana el dato.

    1. Nuevo régimen sancionador —Título VI. Se incorporan nuevas infracciones derivadas del paquete europeo AML. También se amplía el catálogo de medidas administrativas de naturaleza sancionadora y se introduce la posibilidad de imponer multas coercitivas, no sancionadoras, para forzar el cumplimiento de determinadas obligaciones de hacer o no hacer.
    2. Nueva tasa para financiar la ANIFI. La disposición adicional segunda establece una tasa por las actividades de la nueva Autoridad. Serán sujetos pasivos determinados sujetos obligados que requieran autorización para operar, y la ANIFI determinará anualmente mediante circular las entidades obligadas al pago, vinculándolo a las de mayor activo total.
    3. Reordenación de SAREB y BFA. Las participaciones del FROB en SAREB se transmitirán a BFA Tenedora de Acciones y posteriormente las participaciones del FROB en BFA pasarán gratuitamente a la Administración General del Estado. BFA adquirirá la consideración de sociedad mercantil estatal, mientras que SAREB conservará su régimen jurídico específico.

Régimen transitorio

El Anteproyecto contiene 13 disposiciones transitorias, por lo que la implantación del nuevo modelo no será inmediata. En particular, la DT 1.ª establece que, en un plazo máximo de 18 meses desde la entrada en vigor, una Orden del Ministerio de Economía determinará la fecha efectiva de puesta en funcionamiento de la ANIFI y del traspaso de las funciones de resolución al Banco de España y a la CNMV, una vez cumplidos determinados hitos preparatorios.

También se regula el traspaso de personal y medios, los procedimientos y contratos existentes, la financiación inicial de ANIFI y el régimen aplicable durante la transición. Especialmente relevante es que no existe una subrogación automática de las nuevas autoridades en los procedimientos iniciados por el FROB y que estos continuarán, con carácter general, sometidos a la normativa anterior.

En materia de titularidad real, se prevé que los registros fuente y bases de datos realicen en el plazo de un año un primer envío completo de los datos sobre titulares reales.

Entrada en vigor

La regla general de la disposición final 14.ª es muy relevante: la futura Ley entrará en vigor el 10 de julio de 2027.

Hay, sin embargo, excepciones. El Título IV sobre titularidad real, determinados preceptos sancionadores relacionados con esta materia —arts. 82.6, 82.7, 82.8, 87.7 y 92.12— y determinados sujetos del art. 2.1 entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE. En cambio, los apartados q) y r) del art. 2.1 —sociedades mixtas de cartera no financieras y agentes de fútbol— entrarán en vigor el 10 de julio de 2029.

 

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