Real Decreto-ley 24/2026 del Plan de reintegros de anticipos de la DANA

Publicado: 30 septiembre, 2026

DANA. REINTEGRO ANTICIPOS. Real Decreto-ley 24/2026, de 29 de septiembre, por el que se establecen medidas relacionadas con el plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

 

Objeto de la norma

La norma tiene por objeto establecer un régimen específico para el reintegro total o parcial de los anticipos a cuenta de las ayudas previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Su finalidad es evitar que la obligación de devolver dichos anticipos genere una nueva carga económica para las personas afectadas por la DANA que continúen en una situación de vulnerabilidad. Para ello, la exigencia del reintegro se vincula fundamentalmente a la renta y al patrimonio del perceptor.

¿Qué regula?

El Real Decreto-ley determina en qué supuestos procede exigir el reintegro de los anticipos y cómo debe tramitarse.

En particular, el reintegro total o parcial únicamente será exigible cuando concurra alguna de estas circunstancias:

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del IRPF de 2025 supere los 42.000 euros.
  • Cuando dicha suma no supere 42.000 euros, que el patrimonio neto en 2025 sea superior a 300.000 euros. A estos efectos, la vivienda habitual queda excluida hasta un valor de 300.000 euros; si supera esa cantidad, únicamente se computará el exceso.
  • Que el perceptor no se encuentre dentro del ámbito subjetivo de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, conforme a su artículo 1.3.

Además, cuando resulte aplicable el límite vinculado a la renta, el importe que deba reintegrarse no podrá superar la diferencia entre las bases imponibles general y del ahorro del IRPF de 2025 y los 42.000 euros.

La Administración determinará de oficio tanto la procedencia del reintegro como su cuantía utilizando la información tributaria y patrimonial facilitada por la AEAT y otros datos ya disponibles en poder de las Administraciones Públicas. Por tanto, con carácter general, no será necesario que los interesados aporten nuevamente documentación que ya obre en poder de la Administración.

Entrada en vigor:

1 de octubre

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