El TSJ valenciano anula una liquidación de Patrimonio a una contribuyente que trasladó su residencia a Madrid para pagar menos impuestos

Publicado: 30 septiembre, 2026

CAMBIO DE RESIDENCIA

IP. RESIDENCIA FISCAL EN MADRID. El TSJ valenciano anula una liquidación de Patrimonio a una contribuyente que trasladó su residencia a Madrid para pagar menos impuestos, al considerar probado que vivía allí

El tribunal considera acreditado que la contribuyente vivió en Madrid durante 2019, pese a que su marido y sus hijos permanecieron en Valencia. El motivo fiscal del traslado no permite, por sí solo, desconocer la nueva residencia; la regla de los tres años deja abierta una eventual regularización posterior si concurren sus requisitos.

Fecha:  11/06/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Sentencia del TSJ de Valencia de 11/06/2026

 

SÍNTESIS: El TSJ valenciano avala un traslado real a Madrid motivado por el ahorro fiscal y anula una liquidación de Patrimonio y su sanción

Una contribuyente trasladó su residencia de Valencia a Madrid en 2019 y reconoció que buscaba pagar menos por el Impuesto sobre el Patrimonio. Aunque su marido y sus hijos siguieron viviendo en Valencia, el TSJ de la Comunidad Valenciana considera probado el cambio mediante el alquiler de una vivienda, la atención sanitaria, la inscripción como demandante de empleo y numerosos pagos realizados de forma continuada en Madrid. El motivo fiscal, por sí solo, no invalida un traslado efectivo. La Sala anula la liquidación de 43.417,47 euros y la sanción de 29.213,33 euros, sin cerrar la posibilidad de una regularización posterior si concurren los requisitos legales relativos a la permanencia de la nueva residencia. Sentencia no firme.

 

ANTECEDENTES: QUÉ HIZO LA CONTRIBUYENTE Y QUÉ PRETENDÍA LA ADMINISTRACIÓN

    • La contribuyente residía en la Comunidad Valenciana. Tras recibir una herencia en 2018, decidió trasladarse en 2019 a la Comunidad de Madrid, donde la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio le resultaba más favorable. No ocultó ese motivo: reconoció ante la Inspección que el ahorro fiscal había influido en su decisión.
    • A comienzos de junio de 2019 comunicó a la AEAT su nuevo domicilio madrileño. Se instaló con su hermana en una vivienda alquilada en Villarejo de Salvanés y se empadronó allí el 13 de junio. Durante los meses siguientes utilizó servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid, se inscribió como demandante de empleo y efectuó numerosas compras y retiradas de efectivo en Villarejo de Salvanés y otras localidades próximas. Sostuvo, además, que una parte principal de sus ingresos procedía del alquiler de una nave situada en Madrid.
    • La Administración tributaria valenciana entendió que el traslado era aparente y que la residencia habitual de la contribuyente seguía estando en Valencia. Dio especial relevancia a que allí vivían su marido, del que no estaba legalmente separada, y sus tres hijos; a que conservaba vínculos patrimoniales con esa comunidad; y al consumo eléctrico, a su juicio reducido, de la vivienda alquilada en Madrid. Consideró también que el cambio respondía principalmente a la intención de pagar menos impuestos.
    • Sobre esa base dictó una liquidación provisional del Impuesto sobre el Patrimonio de 2019 por 43.417,47 euros y una sanción de 29.213,33 euros. El TEAR de la Comunidad Valenciana confirmó ambos actos. La contribuyente acudió entonces al TSJ: defendió que había residido efectivamente en Madrid y alegó, entre otros motivos, que los órganos de inspección de Valencia carecían de competencia territorial para actuar.

Fallo del tribunal

    • El TSJ estima el recurso y anula la resolución del TEAR, la liquidación y la sanción. También impone las costas a la parte demandada, dentro de los límites fijados en la sentencia.
    • La Sala concluye que las pruebas aportadas acreditan la residencia habitual y efectiva de la contribuyente en Madrid en el período examinado. Por ello, considera improcedente exigirle el Impuesto sobre el Patrimonio de 2019 conforme a la residencia valenciana que sostenía la Administración. Aprecia asimismo que las actuaciones se practicaron desde Valencia sin que conste un acuerdo de extensión de competencia territorial.

Fundamentos del fallo

  1. El ahorro fiscal puede motivar un cambio de residencia, pero el traslado debe ser efectivo
    • La Sala parte de la libertad de elección de residencia reconocida en el artículo 19 de la Constitución. Que una persona escoja vivir en una comunidad autónoma porque su normativa tributaria le favorece no convierte automáticamente su decisión en ilícita ni permite presumir que continúa viviendo en la comunidad de origen.
    • Ahora bien, el motivo declarado tampoco basta para atribuir la residencia a Madrid. El punto decisivo es fáctico: si la contribuyente trasladó allí de verdad su residencia habitual. El tribunal examina, por ello, el conjunto de pruebas de permanencia, en lugar de resolver el asunto únicamente a partir de la finalidad fiscal confesada.
  1. La prueba del traslado no se reduce al empadronamiento
    • El TSJ no atribuye valor concluyente a un documento aislado. Su convicción resulta de la concurrencia de indicios mantenidos en el tiempo:
    • La comunicación del cambio de domicilio a la AEAT y el alquiler de la vivienda que compartía con su hermana.
    • El empadronamiento en Villarejo de Salvanés desde el 13 de junio de 2019.
    • La asistencia a un centro de salud de la zona, la obtención de tarjeta sanitaria, la expedición de recetas y la adquisición de medicamentos.
    • La inscripción y sucesivas renovaciones de su demanda de empleo en Madrid.
    • Los numerosos pagos con tarjeta y reintegros de efectivo efectuados entre junio y diciembre de 2019 en Villarejo de Salvanés y municipios cercanos.
    • Para la Sala, los movimientos bancarios son especialmente expresivos: aparecen de forma reiterada, con intervalos breves, en la localidad donde decía vivir y en su entorno. Considera poco verosímil que alguien que residiese habitualmente a unos 300 kilómetros realizara allí de manera continuada esas operaciones. Señala, además, que la Administración no acreditó que las hubiese efectuado otra persona.
    • A partir de la valoración conjunta de esos elementos, el tribunal tiene por acreditada la permanencia de la contribuyente en Madrid durante el período relevante de 2019.
  1. Que el marido y los hijos vivieran en Valencia no impedía probar una residencia distinta
    • La Administración invocó como indicio destacado que el esposo y los tres hijos permanecían en el domicilio familiar valenciano. La Sala reconoce la relevancia de esa circunstancia, pero recuerda que la presunción ligada a la residencia familiar admite prueba en contrario. En este caso entiende que quedó desvirtuada por los indicios de residencia efectiva en Madrid.
    • Tampoco considera determinante que la contribuyente aplicara el mínimo por descendientes. Razona que la dependencia de los hijos no exige necesariamente que ambos progenitores compartan de manera permanente el mismo domicilio. Ni la mayor superficie de la vivienda familiar valenciana, comparada con el piso madrileño, excluye que este último fuese habitable para las dos hermanas.
  1. Los consumos eléctricos y los demás indicios de la Administración no resultaron concluyentes
    • El tribunal examina con particular atención el bajo consumo de electricidad del piso madrileño, una de las pruebas que la Administración consideraba más favorables a su tesis. Concluye que la comparación con los anteriores ocupantes es insuficiente: no se conocía cuántas personas vivían antes en el inmueble y no se habían contrastado otros suministros, como el agua o el gas. La explicación de que parte de las necesidades domésticas se cubriera con gas no había quedado descartada.
    • La Sala resta asimismo fuerza al dato de que los envíos de Amazon figurasen asociados al domicilio familiar valenciano, pues no constaba que la contribuyente fuese quien había realizado esos pedidos. Y distingue entre tener propiedades en Valencia y residir habitualmente allí: la titularidad de inmuebles no sustituye la prueba de permanencia.
  1. El plazo de tres años no autorizaba a negar de inmediato el traslado
    • La sentencia aborda la regla que priva de efectos a determinados cambios de residencia dirigidos principalmente a lograr una menor tributación. El tribunal señala que, cuando se discutía el cambio de 2019, la contribuyente todavía no había tenido la oportunidad de acreditar una permanencia continuada de tres años fuera de la Comunidad Valenciana. Por ello, considera que no podía negársele en ese momento la eficacia de una residencia madrileña que había probado como real.
    • Este punto exige leer la sentencia con cuidado: no afirma que baste con permanecer tres años para legitimar cualquier domicilio ficticio, ni que todo traslado motivado por impuestos quede automáticamente sometido a una espera de tres años. Su razonamiento parte de que, en el caso concreto, el cambio de residencia estaba probado. La Sala deja abierta la posibilidad de que la Administración practique una regularización posterior si llegan a concurrir los presupuestos legales para considerar ineficaz el cambio.
  1. La residencia acreditada determina también el desenlace de la inspección y la sanción
    • Una vez situada la residencia habitual de la contribuyente en Madrid, la Sala aprecia que las actuaciones se llevaron a cabo desde Valencia sin constancia de un acuerdo que extendiera la competencia territorial. Cita a este respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los requisitos de tales acuerdos.

 

Preceptos relevantes

  • Artículo 28 de la Ley 22/2009. Establece los puntos de conexión para determinar la comunidad autónoma de residencia en los tributos cedidos y contiene la regla sobre cambios dirigidos a una menor tributación efectiva.
  • Artículo 72 de la Ley 35/2006. Regula la residencia habitual en una comunidad autónoma y la cláusula antielusión examinada por la Sala.
  • Artículo 5.2 de la Ley 19/1991. Remite a las reglas del IRPF para determinar la residencia habitual del sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Artículo 19 de la Constitución. Reconoce la libertad de elección de residencia, que la Sala examina junto con los requisitos tributarios aplicables.
  • Artículo 191 de la Ley General Tributaria. Es el fundamento de la infracción imputada; la sanción se anula al quedar sin efecto la liquidación de la que traía causa.

 

 

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