El cuidado no profesional de un familiar dependiente permite aplicar las deducciones por discapacidad y familia numerosa

Publicado: 1 octubre, 2026

CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

IRPF. CUIDADOR NO PROFESIONAL. El cuidado no profesional de un familiar dependiente permite aplicar las deducciones por discapacidad y familia numerosa si el cuidador ha suscrito el convenio especial con la Seguridad Social

El TEAC considera que quien se dedica exclusivamente al cuidado de un familiar dependiente realiza, a efectos del artículo 81 bis de la Ley del IRPF[1], una actividad por cuenta propia. Desestima así el recurso de la AEAT, que negaba las deducciones porque el convenio especial sitúa al cuidador en una situación asimilada al alta.

Fecha:  24/09/2026         Fuente:  web del Poder Judicial     Enlace:  Resolución del TEAC de 24/09/2026

 

SÍNTESIS: El cuidador no profesional de un familiar dependiente puede aplicar las deducciones del IRPF por discapacidad y familia numerosa

El TEAC considera que quien se dedica exclusivamente al cuidado de un familiar dependiente y ha suscrito por ello el convenio especial con la Seguridad Social cumple el requisito de realizar una actividad por cuenta propia del artículo 81 bis de la Ley del IRPF. Por tanto, puede aplicar las deducciones por descendiente con discapacidad a cargo y por familia numerosa si reúne los demás requisitos exigidos para cada una. El Tribunal desestima el recurso de la AEAT, que negaba esta posibilidad porque el convenio sitúa al cuidador en una situación asimilada al alta.

 

ANTECEDENTES

    • Un matrimonio presentó conjuntamente su declaración del IRPF de 2022 y aplicó dos deducciones de 1.200 euros cada una: por descendiente con discapacidad a cargo y por familia numerosa. La madre cuidaba de su hijo, que tenía reconocida una dependencia de grado III, y había suscrito como cuidadora no profesional el convenio especial con la Seguridad Social.
    • La AEAT eliminó ambas deducciones. Sostuvo que la situación asimilada al alta derivada del convenio no equivalía a realizar una actividad por cuenta propia o ajena, requisito que consideraba incumplido. El TEAR de Castilla y León anuló la liquidación al entender que esos cuidados podían calificarse como actividad por cuenta propia. La directora del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT recurrió en unificación de criterio.

FALLO

    • El TEAC desestima el recurso de la AEAT y confirma el criterio del TEAR. Fija que un contribuyente cuya única actividad es cuidar de un familiar dependiente y que ha suscrito por ello el convenio especial con la Seguridad Social cumple el requisito de realizar una actividad por cuenta propia exigido por el artículo 81 bis.1 de la Ley del IRPF.
    • El pronunciamiento resuelve ese requisito concreto. Para aplicar cada deducción deben concurrir también sus demás condiciones, incluidos los límites de cuantía y cotización que correspondan.

Fundamentos del fallo

Los cuidados constituyen una actividad personal y organizada por el propio cuidador.

    • Según el TEAC, el cuidador actúa con independencia, presta personalmente el servicio y asume las exigencias de su realización. La ausencia de una remuneración directa no impide, en este supuesto, calificar la actividad como realizada por cuenta propia.

La normativa de dependencia reconoce y controla esa prestación de cuidados.

    • La designación del cuidador exige aptitud y compromisos concretos, y los servicios públicos supervisan la idoneidad y calidad de la atención. El TEAC destaca que el cuidado en el entorno familiar sustituye, en estos casos, a servicios asistenciales que de otro modo se prestarían a la persona dependiente.

El convenio especial aporta la conexión exigida con la Seguridad Social.

    • Su suscripción coloca al cuidador en situación asimilada al alta y da lugar a cotizaciones vinculadas a esa actividad. El Tribunal valora conjuntamente la prestación efectiva de los cuidados y ese encuadramiento, sin exigir que exista además otro empleo o actividad profesional.

Negar la deducción produciría una incoherencia.

    • El TEAC señala que los cuidados pueden requerir dedicación completa y que las cotizaciones del convenio pueden dar lugar posteriormente a una pensión de jubilación. Quien percibiera esa pensión entraría entonces expresamente en otro de los supuestos del artículo 81 bis.1; carecería de lógica, a juicio del Tribunal, excluirlo mientras presta los cuidados que originan esa protección.

 

Artículos relevantes

  • Artículo 81 bis.1 y 2 de la Ley 35/2006, del IRPF. Regula las deducciones, las personas que pueden aplicarlas, su cálculo y el límite ligado a las cotizaciones. Es la norma cuya interpretación unifica el TEAC.
  • Artículo 60 bis del Reglamento del IRPF. Desarrolla el cómputo de los meses, las cotizaciones y el procedimiento para aplicar o solicitar anticipadamente las deducciones.
  • Artículos 2.5, 14, 18 y 25 bis de la Ley 39/2006. Definen los cuidados no profesionales y sitúan la atención familiar dentro del sistema de prestaciones por dependencia.
  • Artículos 1 a 4 del Real Decreto 615/2007. Regulan la condición de cuidador, el convenio especial, la situación asimilada al alta y la cotización que sustentan el razonamiento del TEAC.
  • Artículo 12 del Real Decreto 1051/2013. Establece los requisitos de acceso a la prestación para cuidados en el entorno familiar y las condiciones exigidas al cuidador. Su redacción fue modificada por el Real Decreto 675/2023.

Criterios y resoluciones relacionados

La resolución recoge la consulta vinculante V1676-16 de la DGT, invocada por la AEAT, que negaba la deducción a una cuidadora acogida al convenio especial. También menciona resoluciones de tribunales económico-administrativos regionales que habían reconocido la deducción, entre ellas las de Castilla y León de 31 de agosto de 2021 (RG 24/00121/2019) y Cantabria de 30 de junio de 2023 (RG 39/00826/2022). El TEAC zanja la discrepancia en favor de este último criterio.

La STS de la Sala de lo Social de 11 de julio de 2014 (rec. 2385/2013), citada en la resolución, distinguía el convenio especial del pluriempleo ordinario y situaba la actividad del cuidador más próxima al trabajo por cuenta propia. Esa referencia ayuda al razonamiento del TEAC, aunque la cuestión que este resuelve es específicamente tributaria.

 

 

 

[1] Artículo 81 bis. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

 

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