OCDE
MODELO. Publicado el Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y el Patrimonio 2025 (Versión Completa 2512 páginas)
Fecha: 01/10/2026 Fuente: web del Poder Judicial. Enlace: Model Tax
Esta edición contiene el texto completo del Modelo de Convenio Tributario en su versión del 18 de noviembre de 2025, incluidos los artículos, los comentarios, las posiciones de las economías no miembros, la Recomendación del Consejo de la OCDE, así como las notas históricas y los informes de antecedentes. El Modelo de Convenio Tributario se actualiza periódicamente para reflejar la evolución de la fiscalidad internacional.
La versión anterior era de 2017
La actualización 2025 incluye los siguientes cambios principales:
Cambios al Artículo 25 y sus Comentarios que incluyen como nuevo párrafo 6 del Artículo 25 una disposición que confirma el papel de las autoridades competentes en la determinación de si un asunto entra dentro del ámbito de un tratado fiscal a efectos de los mecanismos de resolución de diferencias Previsto bajo el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS).
Cambios en el Comentario al Artículo 5 para aclarar las circunstancias en las que un el domicilio del individuo podría constituir un «lugar de negocio» de la empresa para la que el obras individuales. Estos cambios son una evolución de principios existentes y aseguran que El comentario refleja los arreglos de trabajo modernos, aportando una certeza adicional sobre cuando un establecimiento permanente fijo de lugar de negocio será creado o no será creado por un Persona que trabaja desde casa u otro lugar relevante.
Cambios en el Comentario sobre el Artículo 5 que añaden al Comentario una alternativa (opcional) disposición sobre actividades relacionadas con la exploración y explotación de recursos naturales extraíbles, junto con comentarios relacionados. La pieza central de la La disposición alternativa es un umbral más bajo para el establecimiento permanente, que se superaría después de que una empresa no residente hubiera operado en un Estado durante más de lo acordado bilateralmente Periodo de tiempo.
Cambios en el Comentario del Artículo 9 que responden a las preguntas planteadas en el contexto del trabajo del Grupo de Trabajo 6 sobre los aspectos de precios de transferencia en las transacciones financieras (véase Capítulo X de las Directrices de Precios de Transferencia) y que aclaran la aplicación del artículo 9, especialmente en lo que respecta a las leyes nacionales sobre la deducibilidad de intereses, como las que recomendado en el informe final sobre la Acción 4 de BEPS. Cambios relacionados al Comentario sobre el Artículo 7 y el Comentario al Artículo 24 acompañan estos cambios.
Cambios en el Comentario sobre el Artículo 25 relativos al Importe B que señalan algo específico Lenguaje relativo a la certeza fiscal y la eliminación de la doble imposición incluido en el informe sobre el Importe B. Estos cambios tienen como objetivo garantizar que se preserve la opcionalidad en toda disputa mecanismos de resolución para jurisdicciones no adoptivas.
Los cambios en el Comentario sobre el Artículo 26 a: (i) indican expresamente que la información recibidos mediante intercambio de información pueden utilizarse para asuntos fiscales que afecten a personas distintas de aquellos respecto a los cuales se recibió inicialmente la información; y (ii) reflejan Orientación interpretativa acordada sobre el acceso de los contribuyentes a la información intercambiada y el divulgación de información reflexiva no contribuyente específica sobre o generada sobre la base de intercambiaron información.
La Actualización 2025 también incluye los cambios y añadidos realizados a las observaciones y reservas de Países miembros de la OCDE y a las posiciones de los miembros no miembros de la OCDE.
Para acceder al contenido de la Actualización 2025, visite: https://doi.org/10.1787/5798080f-en.

