PERSONAS CON DISCAPACIDAD
IRPF. Ley 4/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para la extensión y refuerzo de los derechos de las personas con discapacidad a la inclusión, la autonomía y la accesibilidad universal conforme al artículo 49 de la Constitución Española.
Novedades en materia fiscal:
- IRPF: ampliación de las prestaciones por dependencia exentas. (DF 8ª)
Se modifica el artículo 7.x) de la Ley del IRPF. La exención ya comprendía las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, los cuidados en el entorno familiar y la asistencia personal. La novedad es que se incorporan expresamente las prestaciones destinadas a “cuidados y apoyos en viviendas” derivadas de la Ley 39/2006 de Dependencia. También se actualiza la terminología, sustituyendo la referencia a “asistencia personalizada” por “asistencia personal”.
La entrada en vigor de esta modificación es a los 20 días de publicación en el BOE
Artículo 7. Rentas exentas. [letra x)]
| Redacción anterior | Redacción nueva |
| x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. | x) Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio para cuidados en el entorno familiar, de asistencia personal y de cuidados y apoyos en viviendas que se derivan de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. |
- IVA: las novedades sobre los tipos superreducidos en una gama más amplia de productos de apoyo a las personas con discapacidad han caído en el Congreso de los Diputados.

