Las ayudas globales destinadas a financiar los costes de un CEID no están sujetas a IVA si no retribuyen servicios ni están vinculadas al precio

Publicado: 5 octubre, 2026

SUBVENCIONES RECIBIDAS NO VINCULADAS AL PRECIO

IVA. SUBVENCIONES.  Las ayudas globales destinadas a financiar los costes de un CEID no están sujetas a IVA si no retribuyen servicios ni están vinculadas al precio

La DGT aplica el nuevo criterio del TEAC, sustentado en la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, sobre los requisitos para considerar una subvención directamente vinculada al precio, rectificando expresamente el criterio mantenido en anteriores consultas.

Fecha:  24/09/2026         Fuente:  web de la AEAT.      Enlace:  Consulta V0799-26 de 10/04/2026

 

SÍNTESIS: La DGT considera no sujetas a IVA las ayudas globales destinadas a financiar los costes de un CEID cuando no remuneran una prestación concreta ni están vinculadas al precio. La consulta destaca, además, por aplicar expresamente el nuevo criterio del TEAC sobre subvenciones vinculadas al precio, que exige una operación determinada, una ventaja para el destinatario en el precio y que la contraprestación sea determinable, rectificando el criterio seguido anteriormente por la DGT, entre otras, en las consultas V2377-23 y V2530-23.

 

ANTECEDENTES

    • Un Instituto Tecnológico forma parte de un Centro Europeo de Innovación Digital (CEID), agrupación sin ánimo de lucro integrada por entidades con capacidades tecnológicas complementarias y destinada a apoyar la digitalización de empresas y organismos públicos mediante servicios de formación, búsqueda de financiación, networking o test before invest, entre otros.
    • El CEID recibe subvenciones europeas y nacionales para financiar los costes subvencionables de determinados proyectos. La subvención no se individualiza por proyectos, sino que consiste en un importe global destinado a cubrir los costes subvencionables acreditados en su conjunto. Se plantea si estas cantidades están sujetas al IVA.

RESPUESTA DE LA DGT

    • La DGT concluye que las cantidades percibidas no están sujetas al IVA.
    • De los antecedentes no resulta que exista una relación jurídica entre el CEID y la entidad concedente de la subvención en cuyo marco se intercambien prestaciones recíprocas. Por tanto, la financiación recibida no constituye la contraprestación efectiva de un servicio prestado a quien concede la ayuda.
    • Asimismo, las ayudas no tienen la consideración de subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones efectuadas por el CEID, al no concurrir los requisitos exigidos por la doctrina y jurisprudencia aplicables.
    • En consecuencia, a falta de otros elementos de prueba, las cantidades percibidas no constituyen la contraprestación de ninguna operación sujeta al IVA y su percepción no está sujeta al impuesto.

Fundamentos de la consulta

    • La DGT parte de que las operaciones realizadas por empresarios o profesionales únicamente están sujetas al IVA cuando se efectúan a título oneroso, es decir, cuando existe una relación jurídica en cuyo marco se intercambian prestaciones recíprocas y la cantidad recibida constituye la contraprestación efectiva de una entrega de bienes o prestación de servicios.
    • Respecto de las subvenciones, la base imponible comprende las directamente vinculadas al precio de las operaciones.
    • La consulta incorpora aquí una cuestión especialmente relevante: aplica el criterio recogido por el TEAC en su Resolución RG 3745/2021, de 22 de noviembre de 2023, sustentado en la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo.
    • Conforme a este criterio, para que una subvención esté directamente vinculada al precio deben concurrir tres requisitos:
    1. Operación determinada. La subvención debe abonarse para que el beneficiario realice una entrega de bienes o prestación de servicios determinada, adquiriendo el derecho a percibirla cuando realiza la operación sujeta.
    2. Ventaja en el precio. El adquirente o destinatario debe beneficiarse de la subvención mediante un precio inferior al que tendría que satisfacer si aquella no existiera.
    3. Contraprestación determinable. El importe que representa la subvención debe ser, al menos, determinable. No es necesario que coincida exactamente con la reducción del precio, pero debe existir una relación significativa entre ambos importes.
    • La propia DGT reconoce expresamente que este criterio supone un cambio respecto del mantenido anteriormente, entre otras, en las consultas V2377-23 y V2530-23. V0799-26
    • Aplicando estos criterios al supuesto analizado, la ayuda global recibida por el CEID ni remunera una prestación realizada a favor de la entidad concedente ni está directamente vinculada al precio de los servicios prestados, por lo que queda fuera del IVA.

 

Artículos

Ley 37/1992, del IVA:

  • Art. 4.Uno: sujeción al IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso.
  • Art. 5.Uno y Dos: concepto de empresario o profesional y de actividad empresarial o profesional.
  • Art. 78.Uno: la base imponible está constituida por el importe total de la contraprestación procedente del destinatario o de terceras personas.
  • Art. 78.Dos.3.º: incluye en la contraprestación las subvenciones directamente vinculadas al precio y delimita este concepto.

Normativa europea:

  • Art. 73 de la Directiva 2006/112/CE: incluye en la base imponible las subvenciones directamente vinculadas al precio de las operaciones.
  • Resoluciones, jurisprudencia y consultas
  • Resolución del TEAC
  • Resolución TEAC RG 3745/2021, de 22 de noviembre de 2023: constituye la referencia inmediata del cambio de criterio y recupera los requisitos tradicionales para determinar cuándo una subvención está directamente vinculada al precio.

Jurisprudencia del TJUE

  • STJUE de 22 de noviembre de 2001, C-184/00, Office des produits wallons.
  • STJUE de 24 de marzo de 2014, C-151/13, Le Rayon d’Or.
  • STJUE de 16 de septiembre de 2021, C-21/20, Balgarska natsionalna televizia, que matiza la interpretación amplia derivada de Le Rayon d’Or.
  • STJUE de 29 de febrero de 1996, C-215/94, Mohr.
  • STJUE de 18 de diciembre de 1997, C-384/95, Landboden. Estas dos últimas se utilizan para analizar cuándo los pagos realizados por una autoridad pública comportan realmente un consumo o una prestación de servicios a efectos del IVA.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo

  • STS de 15 de octubre de 2020, rec. 1974/2018.
  • STS de 30 de enero de 2023, rec. 8219/2020, especialmente relevante porque recoge los requisitos posteriormente asumidos por el TEAC para determinar cuándo existe una subvención directamente vinculada al precio.

Consultas de la DGT cuyo criterio se rectifica

La DGT señala que el cambio se produce respecto de estas consultas «entre otras», por lo que no presenta la enumeración como exhaustiva.

 

 

 

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