EXENCIÓN DE DIVIDENDOS
IS. CUENTAS EN PARTICIPACIÓN. Los rendimientos de las cuentas en participación no disfrutan de la exención de dividendos en el Impuesto sobre Sociedades.
La DGT los califica como ingresos financieros del partícipe no gestor, aunque se calculen sobre los dividendos obtenidos por el gestor, porque el contrato no atribuye una participación en el capital de la sociedad participada.
Fecha: 23/07/2026 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta DGT V5248-26 de 23/07/2026
SÍNTESIS: La DGT concluye que los rendimientos obtenidos por el partícipe no gestor de un contrato de cuentas en participación son ingresos financieros y no dividendos o participaciones en beneficios a efectos del artículo 21 de la LIS, aunque se calculen sobre los dividendos percibidos por el gestor. La aportación constituye financiación ajena y no atribuye la condición de socio de la sociedad participada. En consecuencia, estos rendimientos se integran en la base imponible del partícipe no gestor sin aplicar dicha exención.
HECHOS EXPUESTOS POR LA CONSULTANTE
- La entidad X aporta fondos a la entidad Y mediante un contrato de cuentas en participación, participando en los resultados positivos o negativos de determinadas inversiones en proporción a sus aportaciones. X actúa como partícipe no gestor e Y como gestor.
- Y es una sociedad de tenencia de participaciones industriales que invierte en otras sociedades. Se plantea adquirir un 16 % adicional de la sociedad A, hasta alcanzar una participación total del 32 %.
- En el ejercicio objeto de consulta, X percibe rendimientos procedentes de los dividendos obtenidos por Y en el marco de las inversiones vinculadas al contrato.
CUESTIÓN PLANTEADA
- Se pregunta si los rendimientos percibidos por X pueden acogerse a la exención de dividendos y participaciones en beneficios del artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
- La DGT concluye que los rendimientos percibidos por el partícipe no gestor no pueden beneficiarse de la exención del artículo 21 de la LIS, aunque su importe se determine en función de los dividendos obtenidos por el gestor.
La contestación se fundamenta en los siguientes argumentos:
- El contrato no atribuye la condición de socio. El gestor recibe las aportaciones, las integra en su patrimonio y desarrolla las operaciones en nombre propio y bajo su responsabilidad. El partícipe no gestor participa en los resultados pactados, pero no adquiere por ello una participación en el capital de la sociedad cuyas acciones compra el gestor.
- La aportación tiene naturaleza de financiación ajena. Conforme a la normativa contable, el partícipe no gestor reconoce un activo financiero derivado del endeudamiento, mientras que el gestor registra un pasivo. La aportación no constituye un instrumento de patrimonio.
- Los resultados se califican fiscalmente como ingresos o gastos financieros. La DGT aplica el criterio de su Resolución de 16 de julio de 2012, que asimila los resultados de las cuentas en participación a componentes financieros a efectos de la limitación de gastos financieros.
- El origen económico de los fondos no altera la naturaleza del rendimiento percibido por X. Aunque Y obtenga dividendos de A, los importes que atribuye a X derivan del contrato de cuentas en participación. Por tanto, en sede de X no son dividendos ni participaciones en beneficios de A a efectos de la exención.
En consecuencia, X debe integrar esos ingresos financieros en su base imponible sin aplicar la exención del artículo 21. La consulta resuelve el tratamiento del partícipe no gestor; no determina si los dividendos percibidos por Y pueden quedar exentos en sede del gestor.
Preceptos y disposiciones en los que se basa la contestación
- Artículo 10.3 LIS. Establece que la base imponible parte del resultado contable, corregido por los ajustes previstos en la normativa tributaria.
- Artículo 11.1 y 11.3.1.º LIS. Regula la imputación por devengo y el requisito general de inscripción contable de los gastos.
- Artículo 17.1 LIS. Remite a los criterios mercantiles de valoración, con las correcciones que establezca la LIS.
- Artículo 16.1 y 16.2 LIS. Regula la limitación de gastos financieros. La DGT utiliza este marco para fundamentar la naturaleza financiera de los resultados del contrato.
- Artículo 21 LIS. Es la exención solicitada, cuya aplicación se descarta porque las rentas de X no tienen la naturaleza exigida.
- Artículos 239 a 243 del Código de Comercio, especialmente el artículo 242. Configuran las cuentas en participación y la actuación del gestor en nombre propio frente a terceros.
- NRV 9.ª del Plan General de Contabilidad, apartados 2.4, 2.4.2 y 3. Regula el reconocimiento y la valoración de las aportaciones como activos financieros para el partícipe no gestor y como pasivos para el gestor.
- Artículo 19.1 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019. Desarrolla la contabilización del pasivo del gestor y de los resultados atribuidos al partícipe no gestor.
- Apartado primero, letra d), de la Resolución de la DGT de 16 de julio de 2012. Califica las cuentas en participación como financiación ajena y sus resultados como ingresos o gastos financieros a efectos fiscales.
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