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Publicado: 30 octubre, 2026
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Boletines Oficiales

BOE

28/10/2026

ACTAS DE INSPECCIÓN. Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a las actas de la Inspección de los Tributos.

Resumen


Principales medidas de los Proyectos de ley que han decaído por la disolución de las Cortes Generales

DECAEN MEDIDAS

PROYECTOS DE LEY. Listamos los principales proyectos que decayeron con la disolución de las Cortes del 6 de octubre de 2026. Las medidas que se describen eran propuestas legislativas y no llegaron a entrar en vigor por estos proyectos.

Resumen

Sentencia

AUSENCIA DE CULPABILIDAD

LGT. SANCIÓN. La Audiencia Nacional anula una sanción tributaria de 628.132 euros por un error en la declaración de bases imponibles negativas corregido voluntariamente

La ausencia de culpabilidad impide sancionar al contribuyente cuando la incorrecta imputación de bases imponibles negativas responde a un descuido subsanado al detectarse, sin perjuicio para la Hacienda Pública.

Enlace:  Sentencia de la AN de 31/07/2026

La Audiencia Nacional anula una sanción tributaria de 628.132,84 euros por la incorrecta imputación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades. La Sala considera que un error material corregido voluntariamente al ser detectado, sin perjuicio para la Hacienda Pública, no justifica por sí solo la imposición de una sanción. La Administración debe acreditar y motivar suficientemente la existencia de culpabilidad, sin que baste invocar genéricamente la falta de diligencia del contribuyente.


Sentencia

SUSPENSIÓN DE UNA DEUDA TRIBUTARIA HEREDADA

LGT. INTERESES DE DEMORA. El Tribunal Supremo declara que los intereses de demora derivados de la suspensión de una deuda tributaria heredada son una obligación personal del sucesor, no limitada por el beneficio de inventario

El Tribunal Supremo establece que el legatario de parte alícuota que acepta la herencia a beneficio de inventario debe responder con su patrimonio personal de los intereses de demora generados por la suspensión que él mismo solicita respecto de una deuda tributaria firme del causante. Aunque la deuda principal tenga carácter hereditario, los intereses suspensivos constituyen una obligación propia del sucesor, nacida de su decisión de aplazar el pago, por lo que no quedan sometidos al límite de responsabilidad derivado del beneficio de inventario.

Enlace:  Sentencia del TS de 15/10/2026 y Sentencia del TS de 08/10/2026

El Tribunal Supremo declara que los intereses de demora derivados de la suspensión de una deuda tributaria heredada son una obligación personal del sucesor, no limitada por el beneficio de inventario. El Tribunal Supremo establece que los intereses de demora generados por la suspensión solicitada por un heredero o legatario respecto de una deuda tributaria firme del causante constituyen una obligación personal del sucesor, de la que responde con su propio patrimonio. Aunque la deuda principal tenga carácter hereditario, los intereses suspensivos nacen de una decisión autónoma del sucesor de diferir su pago y, por tanto, no quedan sujetos al límite de responsabilidad derivado de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.


Resolución del TEAC

SUJETO LEGITIMADO PARA SOLICITAR EL REEMBOLSO

LGT. REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS. Sólo el obligado tributario puede solicitar el reembolso del coste de las garantías, aunque las facturas hayan sido pagadas por un tercero

El TEAC establece que el derecho al reembolso corresponde exclusivamente al obligado tributario, sin necesidad de acreditar que ha reintegrado al tercero los gastos que este hubiera satisfecho. Los acuerdos privados no pueden modificar la titularidad de este derecho frente a la Administración tributaria.

Enlace:  Resolución del TEAC 52818/2026 de 20/10/2026

El TEAC, en su resolución de 20 de octubre de 2026 (RG 52818/2026), dictada en unificación de criterio, establece que únicamente el obligado tributario está legitimado para solicitar el reembolso de los costes de las garantías aportadas para suspender una deuda tributaria posteriormente declarada improcedente, aunque dichos gastos hayan sido satisfechos por un tercero. No es necesario acreditar que el contribuyente haya reintegrado previamente al tercero las cantidades abonadas, bastando con justificar la realidad, el importe y el pago de los gastos reembolsables. El Tribunal rechaza así el criterio de la AEAT y se aparta expresamente de su anterior resolución de 4 de junio de 2020 (RG 3916/2017), al considerar que las relaciones económicas entre particulares no pueden alterar la titularidad de este derecho frente a la Administración tributaria, sin perjuicio de sus posibles consecuencias jurídicas y fiscales.


Consulta

SOLICITUD DE RETENCIÓN SUPERIOR

IRPF. RETENCIONES. El trabajador solo puede solicitar una vez al año un incremento voluntario del tipo de retención, sin posibilidad de reducirlo hasta el ejercicio siguiente.

La DGT aclara que el porcentaje de retención superior solicitado voluntariamente debe mantenerse, como mínimo, hasta el final del ejercicio, aunque el trabajador renuncie posteriormente a su aplicación o cambien sus circunstancias personales y familiares.

Enlace:  Consulta DGT V5554-26 de 16/09/2026

La DGT establece que los trabajadores únicamente pueden solicitar una vez por ejercicio la aplicación voluntaria de un tipo de retención superior al que legalmente les corresponde. El porcentaje solicitado deberá mantenerse, como mínimo, hasta finalizar el año, aunque el trabajador renuncie posteriormente a su aplicación o se produzcan cambios en sus circunstancias personales o familiares que justifiquen una retención inferior. La renuncia solo surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente, sin perjuicio de las regularizaciones obligatorias que determinen un tipo superior. Las variaciones de circunstancias personales y familiares deberán comunicarse mediante el modelo 145.


Consulta

VALOR

ISD. VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL. La DGT obliga a valorar las viviendas de protección oficial heredadas por su valor de referencia catastral, aunque supere el precio máximo legal de venta

La existencia de un precio máximo de transmisión no permite sustituir directamente el valor de referencia catastral a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si este supera el límite legal de venta, los herederos deberán autoliquidar inicialmente conforme al valor de referencia, sin perjuicio de su derecho a impugnarlo y solicitar la rectificación de la autoliquidación.

Enlace:  Consulta DGT V5544-26 de 15/09/2026

La DGT establece que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las viviendas de protección oficial adquiridas por herencia deben valorarse por su valor de referencia catastral, aunque este supere el precio máximo legal de venta. No obstante, dado que dicho valor de referencia no puede exceder del valor de mercado, los herederos podrán impugnarlo y solicitar la rectificación de la autoliquidación, acreditando la limitación administrativa del precio. Esta posibilidad no les exime de autoliquidar inicialmente el impuesto conforme al valor de referencia.

Criterio administrativo de la Agencia Tributaria de Cataluña

Conviene añadir que la Agencia Tributaria de Cataluña informa de que, cuando un inmueble mantiene vigente su calificación de vivienda de protección oficial, la Dirección General del Catastro puede excluirle la asignación de un valor de referencia.

Para solicitarlo, el titular debe presentar un escrito ante la sede electrónica del Catastro.

Esta posibilidad es especialmente relevante porque puede permitir abordar el problema desde la propia información catastral del inmueble. Si no existe valor de referencia certificable, resulta aplicable la regla subsidiaria del artículo 9.3 LISD.

Puede consultarse el criterio publicado por la Agencia Tributaria de Cataluña.


Consulta

APLICACIÓN

IS. TIPO REDUCIDO DEL 15%. La existencia de un socio común en dos sociedades vinculadas no impide aplicar el tipo reducido del 15 % previsto para las entidades de nueva creación.

La DGT considera que una sociedad de nueva constitución puede acogerse al tipo reducido del 15 % aunque su socio único participe también en otra sociedad que desarrolla una actividad económica diferente, siempre que no exista transmisión de actividad entre entidades vinculadas ni se forme un grupo mercantil de subordinación.

Enlace:  Consulta DGT V5502-26 de 01/09/2026

La existencia de un socio común en dos sociedades vinculadas no impide aplicar el tipo reducido del 15 %.

La DGT establece que una sociedad de nueva creación puede aplicar el tipo reducido del 15 % en el IS, aunque su socio único participe también en otra sociedad vinculada, siempre que desarrolle una actividad económica efectiva, no exista transmisión de actividad entre entidades vinculadas y no forme parte de un grupo mercantil en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. La DGT aclara que las sociedades controladas por una misma persona física constituyen, en su caso, un grupo de coordinación, cuya existencia no excluye la aplicación del tipo reducido. Este se aplicará en el primer ejercicio con base imponible positiva y en el siguiente, aunque este último arroje pérdidas.


Sentencia del TJUE

EXPEDICIÓN TARDÍA DE LA FACTURA EN LA QUE FIGURA LA MENCIÓN “INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO”

IVA. OPERACIONES TRIANGULARES COMUNITARIAS. El Tribunal General de la UE rechaza la aplicación retroactiva del régimen simplificado del IVA en operaciones triangulares mediante la rectificación tardía de facturas

La inclusión, varios años después de las operaciones, de la mención «inversión del sujeto pasivo» en las facturas inicialmente emitidas sin dicha indicación no permite acogerse al régimen simplificado de las operaciones triangulares intracomunitarias, ni regularizar el IVA en el ejercicio en curso o en períodos posteriores.

Enlace:  Sentencia del Tribunal General de 07/10/2026, asunto T-773/25

El TGUE rechaza la aplicación del régimen simplificado del IVA en operaciones triangulares mediante la rectificación tardía de facturas

El Tribunal General de la Unión Europea establece que la inclusión, varios años después de realizadas las operaciones, de la mención «inversión del sujeto pasivo» en facturas que inicialmente carecían de ella no permite aplicar el régimen simplificado del IVA en operaciones triangulares intracomunitarias. El Tribunal considera que dicha mención constituye un requisito material indispensable para trasladar la condición de deudor del impuesto al adquirente final, por lo que su incorporación posterior no puede producir efectos retroactivos. Tampoco cabe regularizar el IVA correspondiente a esas operaciones en el ejercicio en curso ni en períodos posteriores, ya que ello supondría modificar el régimen tributario originalmente aplicable.