IMPUTACIÓN TEMPORAL
IS. CONTRAPRESTACIÓN FIJA Y VARIABLE. Pregunta del informa sobre la contraprestación parte fija e importe variable en años sucesivos.
Fuente: web de la AEAT Enlace: INFORMA 149738
PREGUNTA
Una entidad recibe, por los servicios prestados, como contraprestación una cantidad fija y otra variable complementaria vinculada al rendimiento efectivo y en función de determinadas magnitudes que se concretan en el ejercicio siguiente, mediante la emisión de la factura complementaria correspondiente. ¿Cuál es criterio de imputación temporal aplicable?
RESPUESTA
Los artículos 10.3 y 11 de la LIS establecen que la base imponible es el resultado contable, corregido por los ajustes fiscales en caso de que la normativa del Impuesto contenga criterios de valoración, de calificación o de imputación de ingresos y gastos diferentes a los contables.
De acuerdo con la norma de registro y valoración 14ª del PGC, desarrollada por la Resolución de 10 de febrero de 2021 del ICAC, el registro de los ingresos y gastos debe realizarse obligatoriamente aplicando el principio de devengo. La contraprestación adicional deberá incorporarse al precio de la transacción en la medida en que, en el ejercicio que se devenga la parte fija, procediera estimarla sin que fuera altamente probable una reversión significativa del ingreso. En caso contrario, el importe solo se reconocerá cuando se resuelva la incertidumbre que condicionaba el derecho de la consultante a percibirlo. El ingreso así determinado se integrará en la base imponible en el período impositivo de su devengo, conforme a los artículos 10.3 y 11.1 de la LIS.
Por otra parte, respecto a la posibilidad de que pueda tratarse de una operación con precio aplazado a efectos del artículo 11.4 de la LIS, no cabe dicha opción ya que las operaciones con precio aplazado son aquellas en las que el precio es cierto en el momento de realizarse la operación, si bien la contraprestación pactada será exigible, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, y el período transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último o único plazo es superior al año, y en este caso el derecho a percibir un importe adicional se encuentra condicionado a hechos futuros e inciertos.
Normativa/Doctrina
- Artículo 10 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
- Artículo 11 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
- Consulta Vinculante de la D.G.T. V 5514 – 2026 , de 07 de septiembre de 2026
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