Las licencias de software y su mantenimiento se imputan en el Impuesto sobre Sociedades conforme al devengo contable

Publicado: 3 noviembre, 2026

IMPUTACIÓN

IS. DISTRIBUIDORA DE SOFTWARE. Las licencias de software y su mantenimiento se imputan en el Impuesto sobre Sociedades conforme al devengo contable

La DGT exige determinar previamente si el distribuidor actúa como principal o agente: la periodificación depende de las obligaciones contractuales y no deriva automáticamente de la duración del contrato ni de la fecha de facturación.

Fecha:  06/07/2026         Fuente:  web de la AEAT   Enlace:  Consulta DGT V5120-26 de 06/07/2026

 

SÍNTESIS: Licencias de software y mantenimiento: imputación conforme al devengo contable. La DGT confirma que los ingresos y gastos deben imputarse según su correcto tratamiento contable, sin que la fecha de facturación determine su integración fiscal. Previamente debe analizarse si la entidad actúa como agente, reconociendo únicamente su comisión, o como principal, atendiendo al cumplimiento de las obligaciones contractuales. Cuando proceda la periodificación contable, será también aplicable fiscalmente, sin ajustes extracontables por este motivo.

 

HECHOS EXPUESTOS POR LA CONSULTANTE

    • La entidad consultante distribuye software, hardware y accesorios en España y Portugal. Su ejercicio fiscal comienza el 1 de mayo y termina el 30 de abril del año siguiente.
    • Adquiere a su matriz italiana licencias temporales de software y servicios de mantenimiento, que también comercializa a terceros. Las licencias permiten utilizar el programa durante un plazo determinado, sin obligación de soporte adicional una vez vendidas. El mantenimiento comprende actualizaciones, corrección de errores y asistencia informática durante la vigencia del contrato.
    • Los contratos pueden ser mensuales, anuales o plurianuales. La entidad periodifica contablemente los ingresos y gastos durante su duración cuando afectan a varios ejercicios.

CUESTIÓN PLANTEADA

    • Se pregunta si esa periodificación contable resulta admisible en el Impuesto sobre Sociedades, sin ajustes extracontables, o si debe imputarse todo el ingreso o gasto al período en que se emite la factura.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT, apoyándose en un informe del ICAC, establece que el tratamiento fiscal sigue al tratamiento contable correctamente aplicado, porque la LIS no contiene para estas operaciones una regla especial de imputación temporal. Sin embargo, antes de aceptar la periodificación deben analizarse la posición de la entidad y los compromisos asumidos.

a) Determinación previa: actuación como principal o agente

La entidad debe comprobar si controla las licencias o servicios antes de transferirlos al cliente:

    • Si actúa como agente o por cuenta ajena, reconocerá como ingreso únicamente la comisión o margen que le corresponda por organizar el suministro. El ICAC apunta que esta podría ser la situación descrita, aunque debe verificarse atendiendo a las condiciones reales de las operaciones.
    • Si actúa como principal o por cuenta propia, reconocerá los ingresos y gastos de la operación conforme al devengo y al cumplimiento de sus obligaciones frente al cliente.

b) Tratamiento de los costes cuando actúa como principal

    • Los importes satisfechos por las licencias pueden constituir un inmovilizado intangible, si cumplen los requisitos contables para ello, o un gasto periodificable durante la duración del contrato. Los costes de mantenimiento deben registrarse conforme al devengo del servicio.
    • Por tanto, no cabe considerar automáticamente cualquier adquisición de licencias como un gasto distribuible linealmente.

c) Reconocimiento de los ingresos

    • Debe analizarse si la licencia constituye una obligación separada o si forma parte de una prestación conjunta con otros servicios, como el mantenimiento.
    • Los ingresos se reconocerán cuando se cumplan las obligaciones asumidas, conforme a la normativa contable. La consulta no admite de manera incondicionada una periodificación constante de todos los ingresos por el mero hecho de que el contrato sea anual o plurianual.

d) Consecuencias en el Impuesto sobre Sociedades

    • Cuando la normativa contable exija periodificar los ingresos o gastos, esa distribución temporal será también aplicable fiscalmente y no procederá un ajuste extracontable por este motivo.
    • La fecha de emisión de la factura no obliga a imputar íntegramente el importe a ese ejercicio. La conclusión queda condicionada a que la contabilización refleje la verdadera naturaleza económica de la operación.

La DGT deja fuera de su análisis la correcta valoración de las operaciones vinculadas con la matriz.

 

Preceptos y normas en los que se apoya

  • Artículo 10.3 LIS. Establece que la base imponible parte del resultado contable, corregido por las reglas fiscales que correspondan.
  • Artículo 11.1 LIS. Exige imputar los ingresos y gastos según el devengo contable, con independencia del cobro o pago y respetando su correlación.
  • Artículo 17.1 LIS. Remite a los criterios contables de valoración, con las correcciones previstas en la LIS.
  • Artículo 34.2 del Código de Comercio. Obliga a atender a la realidad económica de las operaciones y no solo a su forma jurídica.
  • Marco Conceptual del PGC, apartados 3.º, 4.º y 5.º. Recoge el principio de devengo y las definiciones y criterios de reconocimiento de ingresos, gastos y demás elementos contables.
  • NRV 14.ª y 21.ª del PGC. Regulan, respectivamente, el reconocimiento de ingresos por transferencia del control y la contabilización de operaciones entre empresas del grupo.
  • Artículo 8 de la Resolución del ICAC de 10 de febrero de 2021. Permite determinar si las obligaciones se cumplen a lo largo del tiempo o en un momento determinado.
  • Artículo 26 de la misma Resolución. Distingue la actuación como principal o agente y, con ello, el reconocimiento del ingreso bruto o de la comisión.
  • Artículo 29 de la misma Resolución. Contiene los criterios específicos para reconocer los ingresos derivados de acuerdos de cesión de licencias.

 

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