No se pierde el derecho a la reducción de empresa individual, si el sucesor aporta inmuebles afectos a la actividad a una sociedad.
Consulta V0140-19 de 21/01/2019
El consultante ha heredado de su padre unas fincas afectas a la actividad económica desarrollada por su padre, habiendo aplicado la reducción prevista en el artículo 20.2 de la Ley 29/1987. El consultante se plantea aportar las fincas heredadas a una sociedad.
En relación al supuesto planteado en el escrito de consulta, de aportación a una sociedad los bienes patrimoniales por los que se practicó reducción, si a cambio de esta aportación, se obtienen acciones o participaciones de la sociedad, esta Subdirección General, en base a los criterios interpretativos de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo mencionada, considera que la operación proyectada no afectaría al cumplimiento del requisito de permanencia exigido por la Ley, siempre que, al menos, se mantenga el valor de adquisición de tales bienes en su transmisión sucesoria.
Artículos Relacionados
- La exención por empresa familiar resulta aplicable, aunque las funciones de dirección sean ejercidas por un miembro del grupo familiar sin participaciones
- Transcendencia fiscal en España de un “trust” en Panamá por un “settlor” con beneficiario residente en España
- Negada la reducción del 95% en el ISD a un sobrino por no cumplir el causante el requisito de dirección efectiva

