El consultante es titular de una actividad de arrendamiento de locales de negocio, contando para desarrollo de esta actividad con una persona contratada a tiempo completo.
Consulta V0064-19 de 11/01/2019
Es condición inexcusable para el derecho a la exención en el impuesto patrimonial, tratándose de actividades económicas ejercidas por personas físicas, que no sólo constituyan su principal fuente de renta que, sino que, además, la actividad se ejerza de forma “habitual, personal y directa” por el sujeto pasivo.
Tal y como se indicó en la Consulta Vinculante V0965-18, la calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles exige contar con una persona contratada para la llevanza de la actividad con contrato laboral y a jornada completa. Aclarándose en esta nueva consulta que actualmente concurre este requisito resultaría procedente en la actualidad la exención en el impuesto patrimonial si se cumplen los requisitos mencionados.
Una vez que el consultante pase a la situación de jubilación aunque la actividad que desempeña el sujeto pasivo, en cuanto inherentes a la titularidad del negocio, resulta compatible con la percepción de la pensión de jubilación, el hecho de percibir ésta impide la llevanza personal y directa del negocio, según le ha informado la Tesorería General de la Seguridad social.
Consecuentemente y dado que la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio -condición “sine qua non” para el acceso a la reducción en el impuesto sucesorio- exige el ejercicio de la actividad de forma “habitual, personal y directa”, no procederá la exención patrimonial y, consiguientemente, tampoco la reducción en el impuesto sucesorio en caso de que se produzca el fallecimiento del consultante.
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