La DGT recuerda las condiciones de deducción de coche adquirido mediante renting utilizado en la actividad de un abogado en IRPF y en IVA

Publicado: 5 junio, 2019

El consultante ejerce la actividad profesional de abogado. Para el desarrollo de la actividad necesita un vehículo, habiendo decidido adquirir un vehículo nuevo en la modalidad de renting. Se pregunta sobre la deducibilidad del renting en el IRPF e IVA

Consulta V0425-19 de 28/02/2019

1.- IVA

En IVA, para que se puedan deducir las cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva, admitiéndose la afectación parcial. Tratándose de vehículos automóviles de turismo, una vez acreditado que se encuentran, al menos, parcialmente afectos a la actividad empresarial o profesional de sujeto pasivo, se presumirá que el grado de afectación es del 50%. Sólo los vehículos que tengan la consideración de vehículos mixtos, podrán beneficiarse de la presunción de la afectación total al desarrollo de la actividad.

2.- IRPF

Por tanto, si el contrato de renting, responde a las condiciones señaladas anteriormente, conforme los puntos 5 y 6 del artículo 106 de la Ley 27/2014, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora y la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondiente a la recuperación del coste del bien, esta última con el límite del importe que resulte de aplicar a dicho coste el duplo (el triple, si tiene la consideración de empresa de reducida dimensión) del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.

Caso de que el contrato no reúna los requisitos previstos en el artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha así como un importe equivalente a las cuotas de amortización que, de acuerdo con los sistemas de amortización establecidos en el apartado 1 del artículo 12 de la citada Ley, corresponderían al bien objeto del contrato.

El tratamiento expuesto anteriormente se corresponde con el método de estimación directa modalidad normal.

Llevados los preceptos mencionados a la cuestión planteada, las cantidades correspondientes al arrendamiento del vehículo tendrán el carácter de deducibles cuando las mismas tengan una correlación con la obtención de los ingresos de la actividad empresarial desarrollada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.e), segundo párrafo, de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades, correlación que en este caso sólo puede existir si el vehículo se destina exclusivamente a la actividad.

Esta correlación y la afectación exclusiva a la actividad deberán probarse por cualquiera de los medios generalmente admitidos en derecho, siendo competencia de los servicios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas. En caso de no existir o ésta no fuese suficientemente probada, las citadas cantidades no podrán considerarse gastos fiscalmente deducibles de la actividad económica.

 

 

Si te ha interesado ... compártelo !