Sentencia del TSJUE de 03/07/2019
El artículo 90 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, el impago de una parte de las cuotas adeudadas de un contrato de arrendamiento financiero correspondientes al período comprendido entre el cese de los pagos y la rescisión no retroactiva del contrato, por un lado, y el impago de la indemnización exigible en caso de rescisión anticipada del contrato y correspondiente a la suma de todas las cuotas impagadas hasta la fecha de extinción de dicho contrato, por otro, constituyen un supuesto de impago que puede estar comprendido en la excepción a la obligación de reducción de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido prevista en el apartado 2 de dicho artículo, a menos que el sujeto pasivo acredite una probabilidad razonable de que la deuda no se saldará, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
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