El TS absuelve a una funcionaria que accede con su clave a datos de la AEAT sobre el patrimonio de su ex marido para utilizarlos en el proceso de ejecución de sentencia de divorcio

Publicado: 16 julio, 2019

Funcionaria interina divorciada que la Agencia Tributaria le asignó el número de usuario NUM002 para acceder a la Base de Datos del Punto Neutro Judicial, gestionado por el Consejo General del Poder Judicial, para el ejercicio de sus funciones.

Desde su terminal utiliza su clave informática para acceder a la base de datos de la AEAT y obtener información patrimonial sobre los fondos de inversión de su ex marido con la finalidad de utilizar esa información en ejecución de la sentencia de divorcio.

Sentencia del TS de 29/04/2019

El exmarido interpone demanda penal porque considera que esta actuación le causó grave perjuicio moral y, además, la acción se realizó en su perjuicio pues los datos de los que se apropió y más tarde utilizó son de los considerados datos sensibles.

CAPÍTULO I. Del descubrimiento y revelación de secretos

Artículo 197.

1…

  1. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

El TS considera que no se ha perpetrado un delito de descubrimiento y revelación de secretos porque no ha existido un menoscabo sustancial del bien jurídico que tutela la norma penal contenida en el artículo 197.2 del Código Penal.

El TS estima que la actuación de la funcionaria no está dentro del art. 197.2 del CP por:

  • El bien jurídico protegido en este delito es la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales. En este sentido, señalábamos en la sentencia núm. 586/2016, que el bien jurídico objeto de protección no es la intimidad, entendida en el sentido que proclama el artículo 18.1 de la Constitución Española, sino la autodeterminación informativa a que se refiere el artículo 18.4 del texto constitucional.
  • El tipo exige un ánimo o intención de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro. Es necesario, además, un elemento subjetivo del injusto consistente en la finalidad de perjudicar al titular de los datos o a un tercero.
  • Tales datos no tienen la consideración de sensibles.
  • No ha quedado acreditado el perjuicio de la víctima ni que la acción de la acusada estuviera dirigida por un ánimo de causárselo

La aportación al proceso no supuso revelación alguna, ya que se trataba de datos necesarios para la resolución de la contienda. En todo caso, además, la incorporación de los datos de carácter económico que pudieran afectar al acusado fue acordado por la autoridad judicial y no han trascendido fuera del procedimiento civil.

 

Si te ha interesado ... compártelo !