Transposición parcial al derecho español de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea
- Ficha informativa (documento PDF 64 KB aprox.)
- Órgano proponente: Dirección General de Tributos
- Fecha de publicación: 24/07/2019
- Fecha límite para la presentación de aportaciones: 09/09/2019
- Envío de observaciones a: observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es
La Directiva 2017/1852 DEL CONSEJO de 10 de octubre de 2017 relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, establece normas relativas a un mecanismo de resolución de litigios entre los Estados miembros cuando dichos litigios surgen de la interpretación y aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio.
Asimismo, establece los derechos y las obligaciones de las personas afectadas cuando surjan tales litigios. Ello genera la necesidad de transponer, al menos parcialmente, al Derecho interno dicha Directiva. En principio, se prevé que la trasposición se efectuará a través de la modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en adelante TRLIRNR, y del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre
La principal novedad que incorpora la Directiva es la posibilidad de someter la cuestión en litigio entre los Estados miembros a un procedimiento de resolución de litigios que podrá adoptar la forma de una comisión consultiva o de una comisión de resolución alternativa de litigios cuando la cuestión verse sobre otros aspectos, distintos de las operaciones vinculadas entre empresas asociadas y la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, cubiertos por acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio. Esto supone la ampliación del ámbito objetivo del arbitraje para la resolución de la cuestión en litigio entre los Estados miembros cuyos Convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio no lo incluyesen.
Cualquier persona que sea residente a efectos fiscales en un Estado miembro y cuya tributación se vea afectada por una cuestión en litigio.
La decisión definitiva será vinculante para los Estados miembros afectados y no sentará precedente. Esta se aplicará siempre que la persona o personas afectadas acepten dicha decisión y renuncien al derecho a utilizar las vías de acción judicial nacionales en el plazo de sesenta días a partir de la fecha en la que se haya notificado la decisión definitiva, de ser el caso.
El procedimiento previsto en la Directiva 2017/1852 será aplicable a toda reclamación presentada a partir del 1 de julio de 2019 respecto de las cuestiones en litigio referentes a rentas o patrimonio obtenidos en un ejercicio fiscal que se haya iniciado el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a esa fecha. No obstante, las autoridades competentes de los Estados miembros afectados podrán acordar aplicar la Directiva a toda reclamación que se haya presentado con anterioridad a dicha fecha o a ejercicios fiscales anteriores
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