En el IRPF no procederá a la práctica de retención sobre la retribución a los albaceas. Está sujeto al IVA como una prestación de servicios.
Normativa: Ley 35/2006, del IRPF, y LEY 37/1992, del IVA
Fecha: 28/05/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V1176-19 de 28/05/2019
En el IRPF, solo se plantea el tema de las retenciones:
De acuerdo con lo expuesto, en el presente caso al ser satisfechas las retribuciones a los albaceas, comisarios, contadores-partidores por una persona física en un ámbito particular (es decir, no empresarial ni profesional) y residente en territorio español, no procederá la práctica de retenciones sobre las mismas.
En el IVA:
Es criterio reiterado de este Centro Directivo (sirva, por todas, la contestación dada a la consulta V1471-14, de fecha 4 de junio de 2014) que el desempeño de la función de albacea efectuada mediante contraprestación tiene la consideración de una prestación de servicios sujeta al IVA, debiendo el albacea repercutir en todo caso la cuota correspondiente sobre el destinatario de la operación.
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