Esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque la norma que sustenta la razón de decidir de la sentencia discutida no ha sido nunca interpretada por el Tribunal Supremo para una situación de hecho como la contemplada en este litigio (contribuyente que no declara como rendimientos del capital inmobiliario los obtenidos por el arrendamiento de cierto inmueble del que era titular, sino que incluye en su autoliquidación en relación con ese bien una imputación de renta inmobiliaria) [ artículo 88.3.a) LJCA ], por lo que resulta conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca.
Normativa:
Fecha: 18/07/2019
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Auto del TS de 18/07/2019
Caso de que el contribuyente incluye el inmueble no como rendimientos del capital inmobiliario si no como imputación de rentas. El TS deberá manifestar si este hecho son “rendimientos declarados por el contribuyente”.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Precisar el alcance de la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones.
…
- En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

