Tributación en IVA de la prestación de servicios de asesoría y formación de carácter deportivo. Realiza esta actividad de forma presencial y telemática

Publicado: 10 septiembre, 2019

La prestación de servicios de asesoría y formación de carácter deportivo estará sujeta al 21% de IVA.

Normativa: Ley 37/1992, art. 69.tres.4º, 20.Uno.9º y 10º, 20.uno.13 y 90.uno

Fecha: 29/04/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V0938-19 de 29/04/2019

 

¿A qué se dedica el contribuyente?

Una persona física, graduada en educación física, realiza actividades relacionadas con la asesoría y formación de carácter deportivo, tales como formación en sistemas de entrenamiento y planificación deportiva, realizados tanto para atletas de todos los niveles, como para profesionales del sector, como entrenadores deportivos, centros deportivos etc. Figura dado de alta como profesional, personal docente de enseñanzas diversas, y además de prestar dichos servicios de forma presencial, también realiza tutorías y asesoramiento por medios telemáticos, resolviendo consultas y prestando apoyo a la formación, con su intervención personal en todo momento.

 

Se pregunta si puede acogerse a la exención por IVA

La distinción entre un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica, a efectos del IVA cobra especial importancia a la hora de determinar la aplicación de la exención y el alcance del derecho a la deducción de quien lo presta.

  • Los servicios relacionados con la enseñanza estarán exentos cuando puedan calificarse como servicios educativos

Constituye un servicio educativo la prestación de servicios docentes por profesores a través de internet o una red electrónica similar utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario, incluso cuando el profesor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios educativos siempre que estos últimos sean accesorios respecto de la comunicación en línea entre profesores y alumnos.

  • Si el servicio prestado se califica como servicio prestado por vía electrónica no será posible aplicar la exención.

A estos efectos debe tenerse en cuenta que el suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas y, en general, de contenidos formativos a través de internet, o el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa, constituye un servicio prestado por vía electrónica, incluso si el destinatario o usuario tiene la posibilidad de recibir tutorías o sesiones de apoyo en línea de profesores a través de la misma, siempre que esta parte de intervención humana sea accesoria al suministro o al acceso a los contenidos y programas.

En nuestro caso parece que el asesoramiento es presencial:

En el presente caso, y según manifiesta el consultante, existe una participación directa del profesor en los servicios objeto de consulta, por lo que podrían considerarse, de entrada, como servicios educativos, y no como servicios prestados por vía electrónica. No obstante, de no ser así, si los servicios prestados tuvieran, a tenor de lo anteriormente expresado, la consideración de servicios prestados por vía electrónica, quedarían gravados al tipo general del 21 por ciento, según lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992.

Los cursos de formación presencial y en línea, cuando estos últimos no tuvieran la consideración de servicios prestados por vía electrónica, estarán exentos del IVA cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo.

La DGT:

Este Centro directivo informa que las actividades de asesoría y formación de carácter deportivo, tales como asesoramiento y formación sobre sistemas de entrenamiento y planificación deportiva, realizados tanto para atletas de todos los niveles como para profesionales del sector, como entrenadores deportivos, centros deportivos etc., impartidas como clases de práctica deportiva, estarán sujetas y no exentas del IVA y tributarán al tipo impositivo general del 21 por ciento.

 

ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA

Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores.

Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:

9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

  1. a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

  1. b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
  2. c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
  3. d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso.

10.º Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.

No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular, aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

13º. Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y sean prestados por las siguientes personas o entidades:

  1. a) Entidades de derecho público.
  2. b) Federaciones deportivas.
  3. c) Comité Olímpico Español.
  4. d) Comité Paralímpico Español.
  5. e) Entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.

La exención no se extiende a los espectáculos deportivos.

 

Artículo 90. Tipo impositivo general.

Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente

 

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