Preguntas frecuentes para aplicar el SII a partir del 1 de octubre de 2019 (versión 1.1)

Publicado: 13 septiembre, 2019

Se modifica faq nº 4.6 para indicar que las operaciones asimiladas a la importación cuyo IVA se liquida a través del modelo 380 no se registran en el SII y se aclaran faqs 2.20, 2.21, 4.5. 4.24 y 9.1 con el fin de adaptarlas a las nuevas validaciones aplicables a partir del próximo 1 de octubre.

Las preguntas frecuentes se actualizan para aplicarlas a partir de 1 de octubre de 2019

Fecha: 12/09/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder

 

Preguntas revisadas:

LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

4.6. Tratándose de operaciones asimiladas a la importación, ¿qué información debe suministrarse?

Cuando el IVA se liquide a través del modelo 380, la operación no se registrará en el SII.

Cuando el IVA se liquide con el DUA, la operación se anotará en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente. Asimismo, se registrará el DUA cuando se trate de una importación de bienes exenta por vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero.

Como Base Imponible se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).

Como Cuota Tributaria se indicará el importe a pagar señalado en el DUA, siendo cero en el caso de que la importación se encuentre exenta.

REGISTRO. CUESTIONES COMUNES

2.20. ¿Cuándo debe utilizarse la clave 06 “Régimen especial grupo de entidades en IVA (Nivel Avanzado)” del campo “Régimen Especial O Trascendencia” en los Libros registro de Facturas Expedidas y Recibidas?

Únicamente debe consignarse en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley 37/1992. En estos casos deberá cumplimentarse el campo “Base Imponible a Coste”.

El campo “base imponible” será el importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992. Debe tener en cuenta que en el campo “cuota repercutida” se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el/los tipo/s impositivo/s correspondiente/s.

No se utilizará esta clave para los autoconsumos, determinadas operaciones intracomunitarias (transfer) y operaciones vinculadas cuando no exista bien o servicio comparable. En estos supuestos se consignará la base imponible en el campo “base imponible”.

2.21. ¿Existe alguna especialidad a la hora de registrar operaciones sujetas al Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)?

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 03.

Las facturas que documentan estas operaciones no incluyen la cuota repercutida de forma separada.

En consecuencia, en el Libro registro de facturas expedidas cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas, se calificará la operación con la clave “S1” y se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco. Opcionalmente, se podrá registrar la base imponible de la operación, en cuyo caso, deberá indicarse también el tipo y cuota.

En el Libro registro de facturas recibidas se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la “Cuota deducible” se enviará con cero.

Los documentos justificativos de compras efectuadas a particulares expedidos por el empresario en REBU y firmados por los particulares podrán remitirse con la clave F6: “justificantes contables”.

LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS

4.5. ¿Cómo se registra una Importación?

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura “F5”. Deberán consignarse, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente.

El formato del número de identificación de un DUA es el siguiente:

AA: dos últimos dígitos del año de captura del DUA

PP: País del DUA (cualquier código IS, no solo España)

00RRRR: recinto de presentación

AAAAAAA: “numeración secuencial” dentro del recinto de presentación.

D: dígito de validación.

Por otra parte, se deberá consignar el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo “Cuota Deducible”.

En los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignarán los del importador y titular del libro registro.

En el suministro de los datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

  • Como “Base Imponible” se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA). Revisada Agencia Tributaria Suministro Inmediato de Información (S.I.I.) 50
  • Como “Cuota Tributaria” se consignará el importe a pagar.

Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).

Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación. En el caso de remitir los datos de dicha factura se consignará como clave de tipo de factura «F6» y “clave de régimen especial” en el Libro Registro de facturas recibidas la clave 13 “Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)”; no deberá cumplimentarse el campo «Cuota soportada» dentro del bloque «Desglose» y se indicará “0” en el campo «Cuota deducible».

Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas:

1.- Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.719,55 €.

2.- Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes:

-Base de la Importación liquidada en Aduana (Casilla 47 DUA)………….. 7.250,00 €

-Factura del proveedor………………………….6.719,55€

-Resto de conceptos(1)………………………… 530,45€

-Prestación exenta del transitario (2)……….. 300,00€

(1) Gravámenes, gastos accesorios, etc hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad.

(2) Artículo 64 LIVA

– Cuota IVA importación………………………………………………………. 1.522,50 €

– Base de la prestación de servicios del Transitario …………………… 500,00 €

– Cuota ……………………………………………………………………………. 105,00 €

En el Libro registro de Facturas recibidas se deben realizar las siguientes anotaciones:

1.º El DUA, consignando como número de identificación el nº de referencia, base imponible 7.250 € y cuota 1.522,50 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero).

2.º La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 105 €.

Los conceptos facturados por el transitario que correspondan a suplidos o pagos efectuados por cuenta del importador no habrán de remitirse.

 

4.24. ¿En qué casos debe utilizarse la clave “LC – Aduanas Liquidación”

Con esta clave se deben identificar las rectificaciones de la declaración en aduana que sean liquidaciones complementarias del IVA a la importación. Como número de factura se indicará el número identificativo de la liquidación (empieza por LC, A01 ó A02). Estos importes pueden ser objeto de diferimiento en la autoliquidación del Impuesto (si se hubiera optado por el diferimiento del IVA a la importación) y además también pueden generar derecho a deducción.

 

CUESTIONES ESPECIFICAS- RÉGIMEN ESPECIAL DE AGENCIAS DE VIAJE.

9.1. ¿Cómo se anotan las facturas expedidas por los sujetos pasivos que apliquen el Régimen especial de las agencias de viajes?

En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas Emitidas se consignará el valor 05.

Si se trata de operaciones sujetas y no exentas, se deberá calificar la operación como tal con la clave “S1”. En el caso de que no se consigne por separado en la factura la cuota repercutida se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco. Opcionalmente, se podrá registrar la base imponible de la operación, en cuyo caso, deberá indicarse también el tipo y cuota.

Si se trata de operaciones exentas, se deberá calificar como tal con la clave “E6”. En este caso se anotará como «base imponible exenta» cero y en el campo “Importe total de la factura” se consignará el importe total de la contraprestación.

En el caso de que la factura emitida se refiera tanto a operaciones en régimen especial como general, se informará de ambas claves (01 y 05), indicando como clave primera la clave 05. La parte de factura que corresponda al régimen general deberá desglosar base imponible y cuota repercutida. En el campo de importe total se consignará el correspondiente a la suma de todas las operaciones.

 

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