Se pregunta sobre si la prestación de asistencia en análisis y diagnóstico pueden estar comprendidas en la exención del IVA.
La elaboración de análisis cuyo objeto es proporcionar un diagnóstico preciso de médico de laboratorio, así como el apoyo médico para la realización de transfusiones en situaciones terapéuticas concretas está exenta de IVA.
Normativa: Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA
Fecha: 18/09/2019
Fuente: web del TSJUE
Enlace: acceder a Sentencia del TSJUE de 18/09/2019
Hechos:
El Sr. Peters es un médico especialista en análisis clínicos y diagnóstico de laboratorio.
Durante los ejercicios tributarios de 2009 a 2012, el Sr. Peters realizó prestaciones de cuidados médicos para LADR Medizinisches Versorgungszentrum Wittstock GmbH, una sociedad de laboratorios que presta servicios de laboratorio para médicos que ejercen en consultas, clínicas de readaptación, servicios de salud pública y hospitales.
De esta sociedad recibía una retribución mensual de 6 000 euros por dichos servicios, que incluían, en particular, la elaboración de análisis cuyo objeto es proporcionar un diagnóstico preciso de médico de laboratorio, así como el apoyo médico para la realización de transfusiones en situaciones terapéuticas concretas.
El sr. Peters entiende que está exento de IVA.
Cuestiones prejudiciales:
Sobre la primera:
Mediante su primera cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en lo esencial, si el artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de asistencia como las que son objeto del litigio principal, realizadas por un médico especialista en análisis y diagnósticos clínicos, pueden estar comprendidas en la exención del IVA establecida en el artículo 132, apartado 1, letra c), de esa Directiva.
El TSJUE declara sobre esta primera cuestión:
El artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de asistencia como las que son objeto del litigio principal, realizadas por un médico especialista en análisis clínicos y diagnóstico de laboratorio, pueden estar incluidas en la exención del IVA prevista en el artículo 132, apartado 1, letra c), de esta Directiva cuando no cumplen todos los requisitos de aplicación de la exención contemplada en el artículo 132, apartado 1, letra b), de dicha Directiva.
Sobre la segunda cuestión prejudicial
Mediante su segunda cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la exención del IVA que contempla está supeditada al requisito de que la prestación de asistencia de que se trate se realice en el marco de una relación de confianza entre el paciente y quien presta la asistencia.
El TSJUE declara sobre esta segunda cuestión:
El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la exención del IVA que establece no está supeditada al requisito de que la prestación de asistencia de que se trate se realice dentro de una relación de confianza entre el paciente y quien presta la asistencia.
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA
Artículo 132
Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes:
a) …
b) las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o, en condiciones sociales comparables a las que rigen para estos últimos, por establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico y otros establecimientos de la misma naturaleza debidamente reconocidos;
c) la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate;
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