Aplicación de la reducción del 60% por alquiler de inmueble a un estudiante por un plazo superior a un año

Publicado: 23 septiembre, 2019

Respecto a la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda:

  • NO se aplica a los alquileres de temporada.
  • Se aplica en el caso de alquiler de inmueble a estudiante por periodo superior a 1 año
  • NO se aplica al alquiler de habitaciones para estudiantes

Normativa: ——

Fecha: 15/01/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V0093-19 de 15/01/2019

 

Se pregunta:

Si es posible aplicar la reducción por arrendamiento de inmueble destinado a vivienda, ya sea por vivienda habitual o por alquiler a jóvenes, cuando se ha generado un rendimiento neto negativo derivado de dicho arrendamiento.

 

La DGT:

En este sentido, respecto a la reducción del 60 % establecido en el artículo 23. 2 de la LIRPF, debe entenderse que se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del día 25) cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

Por su parte, el artículo 3 de la misma ley dispone que “se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”. Añadiendo además que “en especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra”.

En relación con los arrendamientos por temporada, este Centro viene manteniendo como criterio interpretativo (consultas nº V1754-09, V1523-10 y V3109-15) que a los mismos no les resulta aplicable la reducción del 60 por ciento.

Ahora bien, en el caso planteado en consulta vinculante nº V1236-18 de fecha 11 de mayo de 2018, en relación a una vivienda alquilada a un estudiante por un período superior a un año que va a constituir la vivienda habitual de éste durante ese tiempo, este Centro ha determinado queel alquiler de la vivienda se configura (según se indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá de la mera temporada –se va a alquilar por un período superior a un año, y se deduce que tiene como finalidad primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del estudiante arrendatario, ya que dicho inmueble va a constituir la vivienda habitual de éste durante ese período–, por lo que acreditándose tal circunstancia sí resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a estos efectos ante un arrendamiento de vivienda”.

Por el contrario, en consulta vinculante nº V3019-17 de fecha 20 de noviembre de 2017, ante la cuestión planteada sobre si puede aplicar la reducción del rendimiento neto prevista en la LIRPF, el propietario de una vivienda que ha alquilado a estudiantes, por habitaciones y por el tiempo que ellos necesitan para el curso universitario, este Centro ha establecido quedado que el destino del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de los arrendatarios, sino que se efectúa por el tiempo que necesitan para el curso universitario, no resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.”.

Finalmente, se concluye que de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 23 de la LIRPF, la reducción del 60 por ciento no resultará aplicable sobre el rendimiento neto negativo derivado del arrendamiento de inmueble destinado a vivienda del arrendatario, calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 de dicho precepto.

 

 Ley 35/2006, de 28 de NOVIEMBRE, de IRPF

Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones

  1. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.

Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos

Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.

  1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

  1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.

 

Si te ha interesado ... compártelo !