En el IRPF es deducible satisfacer el alquiler de la vivienda de un empleado como parte de su retribución

Publicado: 30 septiembre, 2019

En cuanto venga exigido para el desarrollo de la actividad económica, tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la abogada la retribución que venga obligada a satisfacer a la trabajadora según lo establecido en el contrato de trabajo y en la que está incluida el alquiler de la referida vivienda.

Normativa: Ley 35/2006, art. 28

Fecha: 09/07/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1697-19 de 09/07/2019

 

 

Hechos:

La consultante que ejerce la actividad profesional de abogada, se plantea contratar a una persona con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, acordando con esta que parte de sus retribuciones salariales sea la puesta a disposición de una vivienda arrendada por la consultante para tal fin.

La DGT:

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica que viniese desarrollando el contribuyente.

Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.

Conforme con lo expuesto, en cuanto venga exigido para el desarrollo de su actividad económica, tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto la retribución que la consultante viene obligada a satisfacer a la trabajadora según lo establecido en el contrato de trabajo (y en la que está incluida el alquiler de la referida vivienda).

 

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF

Artículo 28. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto.
  1. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente.

  1. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.ª de este capítulo.
  2. La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio.

Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde ésta.

  1. Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio.

Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último.

 

 

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