Responsabilidad del asesor. Seguir en todo momento las instrucciones de los clientes a la hora de hacer las autoliquidaciones no exime de responsabilidad al asesor.

Publicado: 30 septiembre, 2019

El acuerdo de iniciación y propuesta de sanción tuvo su causa, no en el impago de las liquidaciones provisionales giradas, sino en el indebido valor real de los bienes y derechos adquiridos por herencia (por no inclusión de todos ellos), y la indebida aplicación de reducción por adquisición de vivienda habitual. Se trata de un supuesto claro de negligencia profesional al efectuar el letrado ahora apelante, dentro de los funciones propias del encargo encomendado, unas autoliquidaciones de impuesto de sucesión no ajustadas a derecho, no incorporando todo los bienes y derechos de la herencia y aplicando de forma incorrecta una reducción en la adquisición de vivienda

Normativa:

Fecha: 04/02/2019

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a Sentencia de la AP de Madrid de 04/02/2019

 

Es decir, como acertadamente razona la juez a quo, «no puede desplazar la negligencia profesional que tal planteamiento comporta y comportó a la esfera de sus entonces clientes», debiendo de advertir que ello no era conforme a la normativa fiscal, de tal forma que no podría amparar su conducta en dichas «instrucciones» cuando el Letrado ejerce su profesión de asesoramiento de forma libre y sin que dicho en ejercicio quepa utilizar el fraude como forma de eludir la norma aplicable conforme el Código Deontológico indicado anteriormente.

Así, es cuestión pacífica en la doctrina que la independencia y libertad de las que goza el abogado también integra el derecho y deber de evitar «injerencias» del cliente, de tal forma que si las mismas se opusiesen al criterio del letrado, este debería de cesar en su encargo.

Por ello, las alegaciones vertidas en el siguiente motivo del recurso ( no puede ser responsabilizado por cumplir fielmente con las instrucciones recibidas del cliente una vez analizados los elementos a favor y en contra ) son de pleno rechazo pues tal actuación conducía irremediablemente a la imposición de una sanción tras la tramitación oportuna del expediente correspondiente, no ofreciendo lugar a la duda el concurso del preceptivo nexo causal entre la conducta negligente y el daño producido.

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