Galicia. Pacto de mejora y la apartación en la transmisión de varios bienes inmuebles en distintas fechas y mediante varias escrituras públicas

Publicado: 15 octubre, 2019

consulta que contesta dudas sobre los pactos de mejora y apartación son pactos sucesorios en Galicia.

Fecha: 20/08/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta de la DGT

 

Hechos:

El padre de la consultante pretende transmitirle mediante pacto de mejora con entrega de bienes varios inmuebles, en distintas fechas cada uno de ellos, e individualmente, mediante escrituras públicas distintas.

Se plantea:

Si cada una de las operaciones que se realicen por separado, en escrituras públicas distintas, tienen que acumularse, o si son totalmente autónomas e independientes a todos los efectos y se practica por cada una la liquidación que proceda y con aplicación de reducciones y bonificaciones por cada uno de los pactos de mejora.

La DGT:

Primera: La apartación y el pacto de mejora, regulados en los artículos 209 a 227 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, son pactos sucesorios y, como tales, títulos sucesorios a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Segunda: En los casos de pacto de mejora con entrega de bienes de presente al mejorado, dado que este adquiere la propiedad de aquellos el día en que se cause o celebre dicho pacto, el impuesto se devengará en ese momento y no cuando se produzca la muerte del “mejorante”.

Tercera: Dado que tanto el pacto de mejora como la “apartación” constituyen adquisiciones “mortis causa”, en la liquidación del impuesto serán aplicables todos los beneficios fiscales regulados en la normativa del impuesto para dicho tipo de adquisiciones.

Cuarta: La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula supuestos de acumulación aplicables a negocios jurídicos gratuitos e “inter vivos” (donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables”), pero no supuestos de acumulación de títulos sucesorios. Por tanto, la adquisición de diversos bienes y derechos del mismo transmitente mediante pactos sucesorios sucesivos no supone que los pactos anteriores deban acumularse a los posteriores.

Quinta: La cuestión de si la transmisión de los bienes objeto de la consulta puede considerarse una transmisión mortis causa a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones excede de las competencias de este Centro Directivo, que, en cuanto a la contestación las consultas a las que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003), se limita al aspecto tributario de los antecedentes y circunstancias expuestos por los contribuyentes, no alcanzando, en ningún caso, a los efectos o consecuencias de cualquier otro orden, civil, registral, etc., que puedan derivarse de los referidos hechos.

 

 Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.

Capítulo III. De los pactos sucesorios

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