Pago a cuenta de una indemnización del 50% de una finca por carecer el deudor de dinero suficiente

Publicado: 22 octubre, 2019

el abono de una indemnización por responsabilidad civil derivada de un delito mediante la adjudicación de parte de la misma con una finca está sujeta a ITP

Fecha: 29/08/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V2273-19 de 29/08/2019

 

Hechos:

Las consultantes son acreedoras de una indemnización por responsabilidad civil derivada de delito doloso, si bien el deudor carece de dinero suficiente para abonar el importe total de la indemnización. En este contexto, las consultantes se están planteando que parte de la indemnización debida se satisfaga mediante la adjudicación a su favor de bienes muebles e inmuebles correspondientes al deudor de la indemnización.

Pregunta:

Si en el caso de que las consultantes perciban del deudor, a cuenta de la indemnización que ha sido decretada en sentencia, el 50% de una finca, o cualquier otro bien mueble que corresponda a aquel, vienen obligadas a abonar el ITP y AJD, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, o si sería aplicable la exención regulada en el número 4 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del impuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del referido texto legal.

CONCLUSIONES de la DGT:

Primera: La operación consistente en la entrega a las consultantes de unos bienes muebles e inmuebles, en pago de una indemnización debida por responsabilidad civil derivada de un delito constituye una adjudicación de bienes en pago de deudas, figura que tiene, en el ITPAJD, la consideración de transmisión patrimonial a efectos de la liquidación y pago del impuesto, y, como tal, está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de dicho impuesto.

Segunda: La exención prevista en el número 4 del artículo 45.I.B) del TRLITPAJD, aplicable, entre otras, a las entregas de dinero que se verifiquen en pago de indemnizaciones, no resulta aplicable a la entrega de bienes muebles o inmuebles en pago de una indemnización, porque supondría aplicar la analogía al supuesto de hecho, circunstancia que está expresamente prohibida en el ámbito de las exenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGT.

Tercera: Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas para regular deducciones y bonificaciones de la cuota aplicables a la transmisión de bienes muebles e inmuebles, como es el caso de la entrega de bienes muebles o inmuebles en pago de una indemnización (adjudicación en pago de deuda), por lo que sería recomendable dirigirse a la Comunidad Autónoma de Andalucía y consultar si ha aprobado algún beneficio fiscal que resulte aplicable a la adjudicación de bienes en pago de la indemnización objeto de consulta.

Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Beneficios fiscales

Artículo 45.

Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes:

  1. B) Estarán exentos:

4. Las entregas de dinero que constituyan el precio de bienes o se verifiquen en pago de servicios personales, de créditos o indemnizaciones. Las actas de entrega de cantidades por las entidades financieras, en ejecución de escrituras de préstamo hipotecario, cuyo impuesto haya sido debidamente liquidado o declarada la exención procedente.

 

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