Se puede aplicar la reducción del 40% (30%) del premio Planeta recibido como rendimiento irregular en IRPF

Publicado: 29 octubre, 2019

El TSJ de Madrid permite a Mara Torres (premio finalista del Premio Planeta 2012) aplicar la reducción del 40%

En el caso de que en un premio no se produzca contraprestación alguna y por ello no exista cesión de los derechos de propiedad industrial o intelectual, la exención de lo percibido económicamente por el premio es total, conforme a lo previsto en el art. 7 l) LIRPF. El resto de premios, en los que sí existe una contraprestación, que suele ser la cesión exclusiva de la explotación de la obra literaria y de derechos de la propiedad intelectual sobre la misma, no estarían exentos, pero sí podrían gozar de la reducción del 40 %, regulada en el art. 18.2 LIRPF, al considerarse que son notoriamente irregulares en el tiempo.

Fecha: 25/10/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Sentencia del TSJ de Madrid de 03/04/2019

 

Hechos:

Mara Torres se aplicó el 40% (ejercicio 2012) por el premio de 150.250 euros recibidos por ser finalista del Premio Planeta por aplicación del art. 18.2. a) de la Ley 35/2006.

Hacienda y el TEAR rechaza la reducción practicada en su autoliquidación de IRPF de 2012 porque entienden que para poder aplicarse la reducción del 40% la concesión del premio no conlleve la cesión de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras aplicando el art. 12.1.g) del Reglamento de IRPF.

El TSJ de Madrid:

Con la interpretación del TEAR ningún premio podría gozar de la reducción del art. 12. 1 g) RIRPF.

El inciso segundo de la citada norma está pensado para los premios que no se deriven de una previa cesión de los derechos de propiedad intelectual, ya que la causa del premio ha de ser un previo fallo del jurado y no una previa cesión de derechos pactada con la editorial, por lo que la cesión de derechos es un mero efecto del premio, pero no su causa, y ello está así regulado para que no sea un pago de la editorial al autor disfrazado del premio.

El premio recibido por la actora responde al fallo de un jurado y después de su concesión es cuando cedió sus derechos, tal como regula la base 6ª de las condiciones del premio Planeta.

De esta regulación solo puede deducirse lo que señala la actora en la demanda, es decir que en el caso de que en un premio no se produzca contraprestación alguna y por ello no exista cesión de los derechos de propiedad industrial o intelectual, la exención de lo percibido económicamente por el premio es total, conforme a lo previsto en el art. 7 l) LIRPF, siempre que se cumplan los requisitos regulados en el art. 3 RIRPF. El resto de premios, en los que sí existe una contraprestación, que suele ser la cesión exclusiva de la explotación de la obra literaria y de derechos de la propiedad intelectual sobre la misma, no estarían exentos, pero sí podrían gozar de la reducción del 40 %, regulada en el art. 18.2 LIRPF, al considerarse que son notoriamente irregulares en el tiempo, de acuerdo con lo previsto en el primer inciso del art. 12. 1 g) RIRPF. Si estos premios no están exentos, es porque existe contraprestación.

Eso es lo que sucede en este caso, según se desprende de la Base 6ª de las bases del premio literario, convocado por la editorial Planeta SA, en la que se determina la obligación de los autores, en caso de obtener un premio, de la cesión exclusiva de la explotación de la obra literaria presentada al premio y de los derechos de propiedad intelectual, lo que debe ponerse en relación con la Base 2, apartado V, en la que se determina que los autores aceptan expresamente todas las bases de la convocatoria.

En el supuesto de que se aceptasen las tesis de la AEAT y del TEAR no podría aplicarse nunca la reducción del 40 %, ya que si la no existencia de contraprestación en el premio únicamente está prevista para la exención del art. 7 LIRPF, no se entiende a qué supuestos se aplicaría entonces la reducción en los casos previstos en el primer inciso del art. 12. 1 g) RIRPF.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Artículo 7. Rentas exentas.

Estarán exentas las siguientes rentas:

l) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias

Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
  1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.
  2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo.

  1. Se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes:

g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

 

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