Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC). Determinación de si es motivo económico válido concentrar los activos financieros en una única entidad que no tenga riesgos financieros (avales), para que pueda ser vehículo para inversiones futuras, o si debe rechazarse por poner en riesgo la solvencia de la entidad de la que salen los activos en perjuicio de terceros.
Fecha: 08/10/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 08/10/2019
Criterio:
Según Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2016 (rec. Casac. Nº 3742/2015), de la literalidad y finalidad del artículo 96 TRLIS resulta que “lo prohibido, lo que impide la aplicación del régimen especial de diferimiento no es más que se persiga como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal, nada más,” sin rechazar otros motivos económicos que conecten con la finalidad y objetivos del régimen especial de diferimiento, esto es, hacer posible la continuidad y desarrollo de la actividad empresarial, aceptando que lo pueda ser separar el patrimonio para limitar los riesgos de las distintas actividades desarrolladas.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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