. Cómputo de los días de traslado al extranjero y de los días de regreso a España para calcular el número de días de estancia en el extranjero a efectos de aplicar la exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero

Publicado: 25 noviembre, 2019

Los días de traslado al extranjero o de regreso a España deben tenerse en cuenta para el cómputo del cálculo de la exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero

Fecha: 25/02/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAR de Madrid de 25/02/2019

 

Criterio:
Los días de traslado al extranjero o de regreso a España deben tenerse en cuenta para el cómputo del cálculo de la exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero y recogidos en el artículo 7 de la Ley del IRPF. Ello es así por cuanto, de acuerdo con el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 28 septiembre de 2000, los desplazamientos que están determinados por un deber impuesto por la empresa en atención a las necesidades o conveniencias del servicio, deben computarse como jornada de trabajo.

Normativa

Artículo 7. Rentas exentas.Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF

Estarán exentas las siguientes rentas:

  1. p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

 

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