Los importes que la abogada tiene que satisfacer a la asociación, por “proporcionarle” el caso y al abogado “tutor” -quien asesora en la demanda judicial sobre nulidad de la cláusula suelo-, cumplirían con el principio de correlación de los gastos con los ingresos y serían deducibles.
Fecha: 27/11/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2298-19 de 05/09/2019
Hechos:
La consultante, que desarrolla la actividad profesional de abogada, ha firmado un acuerdo de colaboración con una asociación de consumidores para la interposición de demandas judiciales sobre nulidad de cláusula suelo, fijando sus honorarios en función de la existencia, o no, de condena en costas. De los honorarios resultantes de la condena en costas tiene que entregar un 70 por 100 a la asociación y un 5 por 100 a un abogado «tutor».
La DGT:
De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, estando relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.
Con este planteamiento, los importes que la consultante tiene que satisfacer a la asociación —por “proporcionarle” el caso— y al abogado “tutor” —entendiendo esta figura como un asesor en la demanda judicial sobre nulidad de la cláusula suelo— cumplirían el principio de correlación de correlación con los ingresos obtenidos por la consultante por su intervención profesional como abogada de la parte vencedora en procedimientos judiciales en los que se condena en costas a la otra parte, por lo que tendrán la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica siempre que se cumplan los restantes requisitos referidos en el párrafo anterior.
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