Disposición adicional primera PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GENERACIÓN Y EMISIÓN DE IDENTIFICADORES ÚNICOS PARA LOS PRODUCTOS DEL TABACO
Será exigible una prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de los servicios de generación o emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco por la entidad designada en España como Emisor de Identificación, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017. Se exigirá respecto a todas aquellas generaciones o emisiones de identificadores únicos que se hayan efectuado a partir del 20 de mayo de 2019.
Artículo 7: MEDIDAS EN EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Se recoge la suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el que se recoge una subida del 0,25%, ya que el Gobierno tiene previsto aplicar, en cuanto sea posible, una revalorización de las pensiones del 0,9%, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el próximo año enviado a la Comisión Europea.
Se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre:
- Las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social;
- La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social;
- La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social;
- Las bases mínimas de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización …
- Los tipos de cotización aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización …
- Las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos;
- Seguirá siendo de aplicación a la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, …
- Las cuantías de los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra, …
Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
Disposición adicional segunda. En tanto no se oponga a lo dispuesto en este real decreto-ley, en materia de cotización a la Seguridad Social se mantendrá la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
Disposición adicional quinta. Se prorroga el plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019.
Disposición final primera. APLICACIÓN DE LEGISLACIONES ANTERIORES PARA CAUSAR DERECHO A PENSIÓN DE JUBILACIÓN. A las pensiones que se causen antes del 1 de enero de 2021 se seguirá aplicando la normativa sobre pensión de jubilación vigente el 31 de diciembre 2012, entre otras, a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.