Publicado servicio de ayuda IVA arrendadores 4º Trimestre.
Fecha: 02/01/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder
Este servicio puede ser utilizado exclusivamente por arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad. No es aplicable si durante el trimestre han realizado alguna de las siguientes operaciones:
- Venta de inmuebles.
- Arrendamiento con opción de compra.
- Servicios complementarios de hostelería.
- Adquisición de bienes o servicios a proveedores extranjeros o establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla (sí será aplicable en el caso de obras realizadas por extranjeros).
En el caso de aplicar prorrata, debe tenerse en cuenta que la ayuda no realiza cálculos de la casilla 43, por lo que el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión y, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad, deberán determinarse por el propio contribuyente.
Ayuda para la cumplimentación del modelo 303 de arrendadores
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