Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
Fecha: 23/12/2019
Fuente: web de la AEAT
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Este Real Decreto modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, con una finalidad triple. Por una parte, para proceder a la incorporación total del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de los mecanismos de resolución de litigios fiscales.
Por otra, para introducir determinadas medidas derivadas del Informe final de la Acción 14, relativa a los mecanismos de resolución de controversias, del Proyecto conjunto G20/OCDE «BEPS» (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios, en sus siglas en inglés). Finalmente, para resolver determinados problemas detectados en el desarrollo de este tipo de procedimientos, garantizando así una mayor seguridad jurídica. Respecto de la primera finalidad, la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, busca introducir un marco efectivo y eficiente para la resolución de procedimientos amistosos que garantice la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las inversiones.
La Directiva establece normas relativas a un mecanismo de resolución de conflictos en el ámbito tributario entre los Estados miembros cuando dichos conflictos surgen de la aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio en vigor entre los Estados miembros de la Unión Europea. Con el objetivo de garantizar el acceso al procedimiento amistoso, delimitar la duración de los procedimientos amistosos y garantizar la resolución de la cuestión objeto del procedimiento, la Directiva establece la posibilidad de constituir una comisión consultiva que decida sobre la admisión del procedimiento amistoso y/o sobre la cuestión objeto del mismo. Con relación al Informe final de la Acción 14 del Proyecto «BEPS», este recoge medidas dirigidas a minimizar los riesgos de incertidumbre y doble imposición no deseada velando por la aplicación coherente y adecuada de los convenios fiscales, así como también por la oportuna y efectiva resolución de controversias por lo que respecta a su interpretación o aplicación a través del procedimiento amistoso. Entre las citadas medidas destacan aquellas que forman parte del estándar mínimo y que se complementan con una serie de buenas prácticas. Respecto de las primeras, España y el resto de los países y territorios partícipes en el proyecto se han comprometido a su rápida y efectiva implementación, garantizada por un mecanismo de supervisión entre pares en el seno del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.
El Real Decreto no altera sustancialmente la estructura del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, que sigue conservando un Título I, donde se regulan unas disposiciones comunes a los procedimientos amistosos desarrollados en el citado Reglamento; un Título II, que regula el procedimiento amistoso previsto en los convenios para evitar la doble imposición firmados por España; un Título III, que desarrolla el procedimiento previsto en el Convenio Europeo de Arbitraje, Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, y un último Título V, hasta la fecha el Título IV, que establece el régimen para suspender el ingreso de la deuda cuando se haya solicitado un procedimiento amistoso.
Como principal novedad, este Real Decreto introduce en el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa un nuevo Título IV en el que se regulan los mecanismos de resolución de litigios a que se refiere la Directiva (UE) 2017/1852 citada.
Como se ha indicado, se introduce un nuevo Título IV para la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852. La Directiva 2017/1852 establece un marco procedimental para la resolución de litigios fiscales entre los Estados miembros, siempre que dichos litigios surjan de la aplicación de los acuerdos y convenios por los que se dispone la eliminación de la doble imposición de la renta y, en su caso, del patrimonio, es decir, los tratados fiscales bilaterales y el Convenio 90/436/CEE de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas. El marco procedimental descrito en la Directiva 2017/1852, aunque presenta ciertas novedades con respecto al existente en nuestro Derecho interno, no es del todo original. El Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, en su redacción previa a la entrada en vigor de este Real Decreto, ya recogía la posibilidad de acudir a una comisión consultiva en relación con los conflictos suscitados entre los Estados miembros de la Unión Europea en materia de precios de transferencia y atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, así como, cuando así lo estableciese el respectivo convenio para evitar la doble imposición aplicable.
Como novedad frente a lo anterior, se amplía el tipo de supuestos en los que se puede acudir a la citada comisión consultiva estableciéndose también para la resolución de otras cuestiones, distintas de las anteriores. Por otra parte, se introduce como novedad la posibilidad de acudir a una comisión consultiva para la admisión o inadmisión de inicio del procedimiento. Este Título desarrolla las funciones del Tribunal Económico-Administrativo Central relativas a la constitución y funcionamiento de la comisión consultiva. Finalmente, se regula en este Título la posibilidad de que la autoridad competente en materia de procedimientos amistosos convenga con las autoridades competentes de los demás Estados miembros afectados la constitución de una comisión de resolución alternativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2017/1852, en virtud de lo preceptuado en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
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