Régimen exit tax: las reglas aplicables para los cambios de residencia a otro estado miembro de la UE se aplican para el cambio de residencia a Suiza

Publicado: 13 enero, 2020

Las reglas del “exit tax” apliacables para el cambio de residencia a otro estado miembro de la UE son aplicables también cuando se trate de Suiza.

Fecha: 24/10/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V2959-19 de 24/10/2019

 

HECHOS:

El consultante, persona física de 20 años de edad, va a trasladar su residencia fiscal a Suiza para realizar sus estudios universitarios, teniendo previsto volver a España una vez finalicen los mismos.

El consultante tiene un patrimonio compuesto, entre otros, por participaciones en entidades cuyo valor excede de los cuatro millones de euros.

CUESTION: procedencia del art. 95 bis de la Ley 35/2006, del IRPF.

LA DGT RESUELVE:

El art. 95 bis de la LIRPF será de aplicación ya que el consultante es titular de participaciones por valor superior a 4.000.000 de euros siempre y cuando tenga la condición de contribuyente del IRPF al menos 10 de los últimos 15 años.

Sin embargo, para adaptar la norma al principio de libertad de establecimiento se añadió un apartado 6 al artículo 95 bis que mitigan su efecto cuando el cambio de residencia sea a otro estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Atendiendo a las previsiones del el Acuerdo sobre la Libre Circulación de Personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1999 y a su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-581/17, la DGT concluye que las previsiones para el caso de cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea se deben entender igualmente aplicables al supuesto de traslado de residencia a Suiza.

 

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