Los dividendos deberán imputarse a cada socio, en el IRPF, conforme a su porcentaje de participación en el capital social, con independencia del acuerdo privado al que hayan llegado los socios para su reparto.
Fecha: 09/10/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V2779-19 de 09/10/2019
Hechos:
El consultante pretende constituir con otras dos personas más una SRL. La participación del consultante en el capital de dicha sociedad sería del 51%, mientras que los otros dos socios tendrían una participación del 29% y del 20% respectivamente.
Si en el caso de que decidieran acordar un reparto de dividendos igual para cada uno de ellos, qué cantidad de los mismos debería imputarse el consultante en el IRPF.
La DGT:
Por tanto, los dividendos correspondientes a las participaciones de titularidad del consultante se imputarán a efectos del IRPF a éste conforme a su porcentaje de participación en el capital social, con independencia del acuerdo privado al que hayan llegado los socios para su reparto. Y todo ello sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos socios que perciban dividendos superiores a los correspondientes a su porcentaje en el capital social.
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