La Administración tributaria no puede acordar la nulidad de un negocio jurídico que califica y declara como simulado, por ser esto materia de competencia de los órganos jurisdiccionales
Fecha: 17/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: RESOLUCIÓN DEL TEAC de 17/12/2019
HECHOS:
Para la AEAT de los datos y antecedentes se deduce que el contrato de adquisición del local no es un contrato real sino simulado realizado de forma fraudulenta para conseguir la devolución del IVA que grava la operación y ello porque existe:
- vinculación de las partes,
- falta de ingreso del IVA en Hacienda,
- falta de pago del precio de la compraventa,
- falta de aceptación del acreedor hipotecario de la subrogación en el préstamo hipotecario,
- falta de reclamación judicial del pago del precio de la entidad transmitente a la entidad adquirente,
- simulación del ejercicio de la actividad de gimnasio o de la de arrendamiento para tener derechoa la devolución del IVA
En definitiva, para la Administración no existe duda alguna de que la escritura de compraventa del local ni refleja un contrato real sin simulado, y que su finalidad no era otro que la obtención de una importante cantidad en concepto de IVA que no iba a ser ingresado.
El TEAC:
Asiste, por tanto, la razón a la Directora recurrente cuando afirma que no le corresponde a la Agencia Tributaria anular contrato privado alguno aunque considere que se trata de un contrato simulado, pues tal competencia es exclusiva de los órganos jurisdiccionales. Quiere ello decir que tal contrato sigue subsistiendo a efectos civiles o mercantiles pese a la declaración de simulación por la Administración tributaria.
Pero dicha afirmación, que este Tribunal Central comparte, no obsta a que la Administración tributaria deba considerar o tener como nulo a efectos tributarios, el acto o negocio declarado simulado si se tiene presente que la simulación contractual da lugar a la nulidad absoluta o radical del contrato simulado por inexistencia de causa tanto en los supuestos de simulación absoluta como en los de simulación relativa, esto es, supone la ausencia de efecto alguno derivado del mismo.

